SAP Zamora 116/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2012:204
Número de Recurso147/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2012
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 147/2012

Nº Procd. Civil : 483/2.011

Procedencia : Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 116

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 483/2.011, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 147/2012 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Natalia, representada por la Procuradora Dª. Mª PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigida por el Letrado D. GABI NO CARRO ESPADA, y de otra como apelado D. Maximino, representado por el Procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigido por la Letrada Dª. ROSA GARCÍA ALVAREZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 17 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña María Pilar Bahamonde Malmierca, en nombre y representación de Doña Natalia, contra Don Maximino representado por Don Manuel De Lera Maillo, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Natalia contra don Maximino en reclamación de la cantidad de 120.000 # y con alegación del artículo 1.902 del Código Civil, pues achacaba la actora al demandado que éste se había extralimitado en el uso de los poderes notariales que le otorgó a su favor, obteniendo beneficios de la actividad comercial realizada a nombre de ella, en tanto que ésta sufrió las deudas que generó tal actividad.

Considera la Juez "a quo" en su resolución que no se ha acreditado en el caso, la existencia, consecuencia de la amplitud de los poderes, de una mala y abusiva gestión por parte del demandado, que esté en el origen del daño reclamado, máxime no constando petición alguna de cuentas de la actora al demandado y habiendo recibido la primera en su domicilio toda la documentación relativa a las deudas derivadas de las distintas operaciones.

Ante tal pronunciamiento, la actora interpone recurso de apelación en solicitud de que se estimen los pedimentos contenidos en su demanda. Como motivos de tal pretensión aduce que se ha producido la inaplicación de los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, relativos al mandato, en especial del artículo

1.719, pues se ha demostrado, a su decir, que el demandado ha provocado daños y perjuicios a la actora mediante la utilización en beneficio propio de los poderes otorgados por aquella; alega, asimismo, inaplicación de los artículos 1.258 y siguientes del Código Civil, respecto de la buena fe, e inaplicación del artículo 1.888 del mismo texto, sobre la gestión de negocios ajenos; y, por último, alude a la inaplicación del artículo 1.902 del propio Código Civil .

SEGUNDO

Conforme al planteamiento antedicho de recurso, y antes de abordar la cuestión de fondo debatida en el mismo, se hace preciso realizar una serie de matizaciones al respecto del cambio de fundamentación de la acción ejercitada, que se ha producido entre la demanda, --en la que se cita como único fundamento jurídico el artículo 1.900 del Código Civil --, y el recurso de apelación, --se basa en los preceptos del mandato y también en los que regulan la gestión de negocios ajenos, y la buena fe en los contratos--.

El contrato de mandato, en palabras de Albadalejo, es aquel por el que una persona, mandatario, se obliga hacia...

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