SAP Valencia 327/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2012
Número de resolución327/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento Abreviado) nº 92/2011

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 16/2011 del

Juzgado de Instrucción de Xàtiva número 2

SENTENCIA

Nº 327/12

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Jenaro, con D.N.I. número NUM000, hijo de José María y de María, nacido en Santander el día NUM001 -1975, vecino de Xàtiva (Valencia), con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 05-11-2010, habiendo estado privado de libertad desde el 03-11-2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María González Vázquez y defendido por el Letrado D. Salvador Bartual Lobato; contra Soledad, con D.N.I. número NUM003, hija de José y Ascensión, nacida en Quart de Poblet (Valencia) el 23-04-1976, vecina de Almansa (Albacete) con domicilio en la CALLE001 nº NUM004 NUM002 NUM005, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 13- 04-2012, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Vázquez García y defendida por el Letrado D. Santiago Suárez de Lezo Alcántara, y contra Joaquina, con D.N.I. número NUM006, hija de José Luis y Encarnación, nacida en Osuna (Sevilla) el NUM007 -1991, vecina de Xàtiva (Valencia) con domicilio en la CALLE002 nº NUM008 - NUM009, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castillejo López y defendida por el Letrado D. Vicente Benavent Roig.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Víctor Montes, y los mencionados acusados con la representación y defensa ya indicadas, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 03-05-2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa expresada en el encabezamiento, a cuyo inicio manifestaron el Ministerio Fiscal y el Letrado defensor que habían alcanzado acuerdo sobre los hechos, sobre su calificación jurídica y sobre la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró conformidad.

SEGUNDO

El acuerdo alcanzado se extendió a considerar los hechos objeto del proceso como constitutivos de A) un delito de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código penal, B) nueve delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.2 y 241 del Código penal y cuatro delitos de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código penal todos ellos en continuidad delictiva del artículo 74.1 y 2 del Código penal, y C) un delito contra la salud pública relativo a sustancia que no causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados Jenaro, en cuanto a los tres delitos, y Soledad y Joaquina en cuanto a los delitos de usurpación y contra la salud pública, con la concurrencia en Jenaro de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal respecto del delito de robo y de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 y 2 respecto de los tres delitos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en las dos acusadas, conviniendo en que se les condenara a la pena, para Jenaro, por el delito de usurpación, de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas; por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito contra la salud pública, de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2.500 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ciento veinticinco días; para Soledad, por el delito de usurpación, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, y, por el delito contra la salud pública, de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2.500 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ciento veinticinco días, y para Joaquina, por el delito de usurpación, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, y, por el delito contra la salud pública, de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2.500 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ciento veinticinco días; pago de costas por los tres acusados y que Jenaro indemnice a Jacobo en 100,30 euros por los daños causados en la vivienda de su propiedad y en 190 euros por los objetos sustraídos y no recuperados; a Lidia en 60 euros por los objetos sustraídos y no recuperados; a Tamara en la cantidad de 484 euros por los objetos sustraídos y no recuperados salvo que la Compañía aseguradora le haya indemnizado por estos importes; a Víctor en la cantidad de 135,70 euros por los daños causados en el inmueble y 156 euros por los objetos sustraídos y no recuperados, y a Luisa, Edemiro, Salome, Alejandra y Dolores en la cantidad de 1.185 euros por los daños causados en la vivienda propiedad de estos, así como aquellos que se determinen en ejecución de Sentencia una vez se hayan podido valorar la totalidad de los mismos, todo ello más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia "in voce" condenando a los acusados en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado por conformidad de las partes que:

  1. Los acusados Jenaro, con número de DNI NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1975 y ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas mediante Sentencia firme de fecha 22-04-2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander a la pena de un año de prisión, Soledad, con número de DNI NUM003, mayor de edad por cuanto nacida el NUM010 de 1976 y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia y Joaquina, con número de DNI NUM006, mayor de edad por cuanto nacida el NUM007 de 1991 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, junto a persona respecto de la que se encuentra el presente procedimiento sobreseído provisionalmente al encontrarse en paradero desconocido y otro individuo menor de edad, residían de forma habitual en la vivienda sita en la partida DIRECCION000, polígono NUM011 parcela NUM012 de Llosa de Ranes desde fecha desconocida pero en todo caso comprendido entre el mes de agosto de 2009 y el mes de noviembre de 2010, careciendo del consentimiento de sus legítimos propietarios para utilizarla como vivienda propia y siendo esta vivienda propiedad de Luisa y sus cuatro hermanos: Edemiro, Salome, Alejandra y Dolores . Los acusados, a consecuencia de la ocupación ilícita en la vivienda ajena a su propiedad sita en la Partida de DIRECCION000, causaron daños en la misma tales como rotura de puertas y ventanas, fractura de mesa de obra, rotura de piscina,...

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