SAP Madrid 409/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2012:11301
Número de Recurso481/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución409/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00409/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 481 /2011

Asunto: 1092/2009 (Ordinario)

Juzgado: 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Apelante: CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.A.

Procuradora: MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHIN

Apelado: Torcuato

Procuradora: BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES

S E N T E N C I A Nº 409 DE 2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de Madrid a diecinueve de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 1092/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 481/2011, en los que aparece como parte apelante CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.A., representado por la procuradora Dña. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHIN, y como apelado D. Torcuato, representado por la procuradora Dña. BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de marzo de los 2011, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHIN, en nombre y representación de CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.A. contra

D. Torcuato, debo absolver y ABSUELVO a este demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas en la referida demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, Consulting Inmobiliario Gilmar S.A. se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo

que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de Consulting Inmobiliario Gilmar S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid, de fecha 22 de marzo de 2011, que desestima la demandada formulada absolviendo al demandado de sus pretensiones.

Alega la mercantil recurrente, tras exponer los hechos que han dado lugar a la presente litis, que el haber interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ejea de los Caballeros no le puede privar de la vía de defensa prevista en el artículo 698 de la LEC ; por otra parte, sostiene que el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Zaragoza al resolver un incidente de oposición no puede tener la fuerza de cosa juzgada. Seguidamente, señala la existencia de un grave error procesal en la sustanciación y resolución del procedimiento de ejecución hipotecaria, finalmente considera que la sentencia recurrida vulnera el derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes.

Solicita finalmente la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda, con declaración de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Egea de los Caballeros nº 203/2007.

SEGUNDO

En un examen de las pruebas practicadas en el resultan acreditados lo siguientes hechos relevantes:

- Por D. Torcuato se instó procedimiento de ejecución hipotecaria frente a la sociedad hoy recurrente, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Egea de los Caballeros nº 203/2007, con base en Escritura de constitución de Hipoteca, otorgada el día 11 de febrero de 2002, ante el Notario de Madrid, D. Francisco José López Goyanes, por D. Baltasar, respecto de la finca urbana casa de Sabadá (Zaragoza) calle BARRIO000 nº NUM000, y que constaba inscrita a nombre de la actora.

- Por Auto de fecha 5 de julio de 2007, se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta, acordando despachar ejecución sobre la expresada finca.

- Por la recurrente se formuló escrito de oposición, y tras los trámites previstos legalmente, se dictó Auto de fecha 22 de noviembre de 2007, desestimándose la oposición efectuada.

En el escrito de oposición alegaba la parte ejecutada eran los siguientes:

1) Respecto de las partes, sostenía que Consulting Inmobiliario Gilmar S.A. era la propietaria de la finca, siendo el deudor hipotecante D. Florentino, sin que la ejecutada fuera previamente requerida de pago por el importe de la deuda garantizada, careciendo del carácter de deudor con el que era demandada.

2) Respecto del título, se infringía el artículo 685.2 de la LEC, por cuanto no se aportaba una primera copia de escritura de préstamo, sino que se trataba de una mera copia simple.

3) Respecto al resto de la documentación acompañada, manifiesta que no reúne los requisitos del artículo 550.4 de la LEC, en clara remisión al artículo 572 del mismo Texto Legal, al no aportarse documento alguno relativo a la liquidación conforme a lo convenido por las partes.

Finalmente, afirma que la ejecución instada infringe el artículo 155 de la LH, al...

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