SAP Madrid 442/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2012
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00442/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 544 /2011

Asunto: 72/2010 (Ordinario)

Juzgado: 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Apelante: Justa

Procuradora: ANDREA DE DEMORRECHEA GUIOT

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, DE MADRID

Procurador: RAUL MARTÍNEZ OSTENERO

S E N T E N C I A Nº 442 DE 2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de MADRID a veintisiete de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 72/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 544/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Justa, representado por la procuradora Dña. ANDREA DE DEMORRECHEA GUIOT, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, DE MADRID, representada por el procurador D. RAUL MARTÍNEZ OSTENERO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de marzo de los 2011, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Dª Andrea Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Dña. Justa contra D. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representada por el procurador D. Raúl Martínez Ostenero DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al reseñado demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, Dña. Justa se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Justa se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 56 de Madrid, que desestima la demanda formulada, absolviendo a Comunidad de Propietarios demandante de sus pedimentos.

Alega la recurrente que la sentencia de Instancia incurre en una indebida aceptación de la excepción opuesta al estimar la falta de legitimación activa de la demandante y pasiva de la demandada para sustentar su acción en una responsabilidad del artículo 9.1 de la LPH y en el artículo 1.101 del Código Civil, que regula la responsabilidad contractual, cuando dicha reclamación debió efectuarse con base en la culpa extracontractual, considerando la Juez a quo que no era posible reconducir la reclamación al ámbito de la responsabilidad extracontractual para evitar caer en el vicio de incongruencia. Sostiene que el indicar en la demanda que el local de su propiedad se ubica en el nº NUM000 de la CALLE000 fue un error material, toda vez que el mismo se encuentra en el nº 15 de dicha calle, error que ya fue advertido por la Comunidad de propietarios demandada en su escrito de contestación, y que fue corregido en la Audiencia Previa, y seguidamente manifiesta que el hecho de que la sentenciase apreciase la existencia de culpa extracontractual en la demandada no implica la existencia de incongruencia, seguidamente considera acreditado que los daños ocasionados en su local procedía de filtraciones de la pocería de la demandada que se encontraba en mal estado.

Solicita la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

En un examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) La actora es propietaria de un local en la planta baja, sito en la CALLE000 nº 15.

2) Debido al mal estado de la pocería de la Comunidad demandada se produjeron filtraciones en el local de la recurrente, lo que la obligó a llevar a cabo reparaciones urgentes por importe de 812 #.

Ello queda acreditado por el Informe efectuado por la empresa PS 2000, ratificado por su autor D. Carlos Daniel, aportados en autos con los documentos nº 5 y 6, poniendo de manifiesto que las filtraciones provenían del nº NUM000, debido a que la reparación de las tuberías de la red de saneamiento no fue del todo correcta, al no retirarse las viejas, sino que se han emboquillado unos pedazos de tubería nuevos.

3) Por la Comunidad demandada ha procedido recientemente -en el mes de mayo de 2010- a mejorar la red de sistema de saneamiento, tal como puso de manifiesto el Administrador en el acto del juicio, y el testigo,

D. Agustín, que intervino como empleado de la empresa Proiescon, que llevó a cabo las obras a las que se han hecho referencia, no pudo afirmar que no existieran escapes anteriores, y reconoció que tras un examen de la red recomendó sus sustitución.

4) El presupuesto elaborado por la empresa Ciguel Rehabilitación S.L. obrante al folio 32 de los autos, y en el que la actora sustenta la cuantía de su reclamación, recoge los siguientes conceptos:

- Reparaciones Interiores, por importe de 2.288,52 #.

- Impermeabilización del Muro, por importe de 5.514,10 #.

- Capítulos varios, por importe, por importe de 696 #.

TERCERO

PRINCIPIO DE UNIDAD DE CULPA.

La primera cuestión que debe examinarse es si resultan procedentes las razones contenidas en la sentencia de instancia para desestimar la demanda planteada, que hacen referencia a que habiéndose ejercitado frente a la Comunidad de Propietarios una acción de reclamación de cantidad derivada del artículo 9.1 de la LPH y por responsabilidad contractual, y no siendo esta factible debido a la inexistencia de una relación contractual entre las...

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