SAP Madrid 179/2012, 29 de Mayo de 2012

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2012:11163
Número de Recurso77/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución179/2012
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00179/2012

Rollo apelación nº 77/2012

Juicio de faltas nº 361/2009

Juzgado de Instrucción

nº 4 de Coslada.

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº 179/2012

En Madrid, a 29 de mayo de de dos mil doce

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. don José María CASADO PÉREZ, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia, el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales don Fernando RODRÍGUEZ SERRANO, en representación de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, contra la sentencia nº 116/2011, de 21 de octubre, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada en el juicio de faltas nº 361/2009, por lesiones imprudentes en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO: "Que debo condenar y condenó a Lidia, como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621. 3 y 4 del Código Penal, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA con una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, y a LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores POR TIEMPO DE SEIS MESES, así como a que, como responsable civil directa y de forma conjunta y solidaria con la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, INDEMNICE a Sofía en la CANTIDAD CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 126.423, 39 euros), que devengará el interés previsto en el art. 576 LEC .

Todo ello con la expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento, de forma conjunta y solidaria, incluyendo las del letrado de la acusación particular, a Lidia y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA."

Por Auto de de 03/1172011 se rectificó determinados errores materiales o aritméticos del fundamento de derecho quinto, apartado 2º (factor de corrección por perjuicios económicos) y apartado 8º (indemnización final resultante), así como el FALLO de la sentencia, que se rectifica en el siguiente sentido.

Donde dice : "Que condeno a Lidia, ...así como a que, como responsable civil directa y de forma conjunta y solidaria con la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, INDEMNICE a Sofía en la CANTIDAD CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 126.423, 39 euros), que devengará el interés previsto en el art. 576 LEC ."

Debe decir: "Que condeno a Lidia,...así como a que, como responsable civil directa y de forma conjunta y solidaria con la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, INDEMNICE a Sofía en la CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (132.704, 74 euros), que devengará el interés previsto en el art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, fue impugnado por el letrado don Santiago SOMOVILLA MALLA, en representación de Sofía y Remigio, elevándose las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado por la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, se impugnan los siguientes extremos de la sentencia:

  1. ) Factor de corrección por daños morales complementarios, por error de derecho en la aplicación de la Tabla IV del Anexo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    Considera la apelante que dicha norma legal impide sumar los puntos por secuelas funcionales y estéticas para fijar la puntuación por secuelas concurrentes, por lo que no procede la indemnización de 40.000 euros que se establece en la sentencia para la lesionada en aplicación de dicho factor de corrección.

  2. ) Factor de corrección por incapacidad permanente total, también previsto en la Tabla IV del mencionado Anexo, impugnándose la cantidad de 50.000 euros asignada en la sentencia a la lesionada por considerar la aseguradora que, dada su edad (55 años), debe reducirse su cuantía a la mitad, atendiendo al criterio de proporcionalidad en la determinación de la indemnización por dicho factor de corrección.

  3. ) Factor de corrección por incapacidad temporal establecido en la Tabla V del citado Anexo, por entender que no procede aplicar el 10% a la indemnización por lesiones temporales al no haberse acreditado los ingresos de la lesionada, que no realiza trabajo remunerado, siendo dicho factor aplicable automáticamente a la indemnización por secuelas, requiriendo su aplicación a la indemnización por los días de curación que acrediten ingresos superiores a los establecidos en la actualización anual de la TABLA V B ( Indemnizaciones por incapacidad temporal) del Anexo ( 27.211,63 euros).

  4. ) Finalmente, se impugna la condena en costas de manera conjunta y solidaria a Lidia y a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, incluyendo las derivadas de la intervención de letrado de la acusación particular.

SEGUNDO

Factor de corrección por daños morales complementarios.

Tales daños complementarios "se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable" (Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación aprobado por Anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, TR LRCSCVM)

En el presente caso, en los hechos probados de la sentencia se asigna una puntuación integrada de 69 puntos por las secuelas fisiológicas que se describen, las cuales impiden a la lesionada realizar las funciones propias de su actividad de ama de casa a la que se dedicaba, y otros 24 puntos por el perjuicio estético que padece como consecuencia del accidente.

El fundamento de derecho quinto, apartado 3º), de la sentencia, alude a las posiciones enfrentadas de las partes sobre la aplicación o no de dicho factor de corrección, consistiendo la discrepancia en si, para calcular la puntuación de las secuelas, deben o no sumarse los puntos asignados a las secuelas funcionales a los correspondientes por perjuicio estético.

La juez pone de manifiesto que en las reglas de utilización del sistema se establece la valoración separada de uno y otro tipo de secuelas a los solos efectos de la determinación de la puntuación que corresponda a cada uno de ellos y de la aplicación de la Tabla III del Anexo. A este respecto, en el apartado 2 del Anexo (Explicación del sistema), letra b). Indemnizaciones por lesiones permanentes (tablas III, IV y VI), se dice textualmente lo siguiente : "La cuantía de estas indemnizaciones se fija partiendo del tipo de lesión permanente ocasionado al perjudicado desde el punto de vista físico o funcional, mediante puntos asignados a cada lesión (tabla VI); a tal puntuación se aplica el valor del punto en euros en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementado el valor del punto a medida que aumenta la puntuación (tabla III); y, finalmente, sobre tal cuantía se aplican los factores de corrección en forma de porcentajes de aumento o reducción (tabla IV), con el fin de fijar concretamente la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que deberá ser satisfecha, además de los gastos de asistencia médica y hospitalaria".

La Tabla IV, por otra parte, se corresponde con la tabla II de las indemnizaciones por muerte y le son aplicables las mismas reglas, singularmente la de posible concurrencia de los factores de corrección.

La Tabla VI (Clasificaciones y valoración de secuelas) engloba también el "perjuicio estético", que se distingue de las "secuelas permanentes" por las especialidades que se establecen.

En concreto, para la tabla VI ha de tenerse en cuenta, en relación con las incapacidades concurrentes, las siguientes determinaciones:

" Cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta, que se obtendrá aplicando la fórmula siguiente (que se explica).

"Si, además de las secuelas permanentes, se valora el perjuicio estético, los puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquellos la indicada fórmula".

La cuestión es tan clara que no admite otra interpretación que la dada por la juez en la sentencia apelada, donde se pone de manifiesto que el perjuicio estético es una lesión permanente o secuela, que puede concurrir con otras lesiones permanentes o secuelas por perjuicio fisiológico. Las secuelas por perjuicio estético no cuentan con más especificidades, a los efectos de aplicación del sistema de valoración, que la relativa a la determinación de la puntuación y asignación de las cantidades previstas para tal puntuación a los efectos de establecer la indemnización básica por lesiones permanentes,...

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