SAP Madrid 253/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00253/2012

Procedimiento abreviado nº 36/2012

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Rollo de Sala nº 202/2012

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 253/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )

En Madrid, a quince de junio de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 20 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 36/2012, seguido contra don Juan Miguel .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por la procuradora doña Mª Concepción Delgado Azqueta y defendido por la letrada doña Mercedes Aranzazu Pérez Ansón, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el 14 de septiembre de 2001, sobre las 00,00 horas, encontrándose el acusado, Juan Miguel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 30-5-011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº de Algeciras por un delito contra la salud pública a la pena de 8 meses de prisión, pena que le fue suspendida por auto de 30 de mayo de 2001 notificado ese mismo día, en la calle Ronda de Atocha de esta capital comenzó a gritar pidiendo auxilio a una patrulla de la policía nacional que por allí pasaba diciéndoles que unas personas le querían introducir en un vehículo y secuestrar así como también quitarle la droga que llevaba lo que motivó que dichos agentes efectuaran un cacheo superficial encontrándole entre sus ropas dos bellotas de una sustancia envueltas en un papel film que debidamente analizada resultó ser haschís.

Como el acusado mostraba un comportamiento sospechoso y nervioso los citados agentes le preguntaron de dónde venía contestándoles que de Algeciras a la vez que les manifestó que llevaba más bellotas de haschís en el interior de su cuerpo lo que motivó que aquéllos llamarán al Samur y tras ser examinado por el facultativo se decidió trasladarlo a la fundación Jiménez Díaz donde, una vez efectuadas las correspondientes radiografías, se detectaron la presencia de 66 bolas lo que motivó, según criterio de los médicos intervención quirúrgica urgente por el temor de la rotura de cualquiera de ellas con el grave riesgo que ello representaba para la vida del acusado. Una vez extraídas la madrugada del 14 septiembre las 66 bolas por personal facultativo del citado hospital le fueron entregadas al indicativo Z-27 compuesto por los agentes nº NUM000 y NUM001 un sobre conteniendo las 66 bellotas envueltas en papel transparente las cuales llevaron a la comisaría policía siendo remitidas todas ellas, junto a las dos bellotas que previamente se habían encontrado entre las ropas, al Instituto Nacional de Toxicología mediante el oficio número 22246/11, y una vez analizadas resultó ser resina de cannabis arrojando las 66 bellotas un peso de 587,40 gramos y las otras dos bellotas un peso de 18,00 gramos sustancias que el acusado iba destinar al tráfico ilícito.

La sustancia ocupada al acusado hubiera alcanzado en el mercado ilícito en su venta al por mayor un valor de 2.825,60 euros (los 587,40 gramos) y de 87,48 euros los 18,00 gramos."

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Juan Miguel -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, último inciso, del Código Penal, con la concurrencia en su conducta de la agravante de referencia del nº 8 del art. 22, a la pena de tres años de prisión, multa de 3.000 euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso impago, inhabilitación especial por derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, así como las costas causadas en este juicio.

Dése a la droga incautada el destino legal procedente.

Se mantiene la situación de prisión provisional en la que se encuentra el acusado.

Una vez firmada presente resolución dedúzcase testimonio de la misma y su posterior remisión al Juzgado de Instrucción nº 1 de Algeciras al objeto revocar la suspensión de la condena en su día concedida en las DU 206/011, al haber delinquido nuevamente dentro del plazo de la referida suspensión."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se aduce un error en la valoración de la prueba sobre la

cadena de custodia.

Las garantías que ofrece una regular cadena de custodia...

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