SAP Madrid 218/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 218/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: RJ 143 /2012
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1272 /2010
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 218/2012
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
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EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Dª. Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1272/2010, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: como apelante Felipe, supervisor metro de Madrid, asistido por el letrado Don Luis Miguel Gómez Briones y como apelado Tatiana y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó 15 marzo 2011, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente
FALLO
"Que debo absolver y absuelvo a Tatiana de la falta de estafa, por cuya comisión se le acusaba en la presente causa, declarándose las costas de oficio."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Felipe, Supervisor del Metro de Madrid, asistido por el letrado Don Luis Miguel Gómez Briones, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a los siguientes motivos:
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- Los fundamentos jurídicos de la sentencia responden a un formulario que sirven para solventar diversas modalidades de denuncia que llegan a los juzgados de Madrid con relación a denuncias sobre utilización de transportes públicos. En base a lo expuesto los hechos denunciados que dan origen al presente procedimiento, nada tienen que ver con los razonamientos jurídicos que se exponen en la resolución. En la sentencia existe incongruencia entre el relato de hechos probados y el de fundamentos jurídicos, no dando respuesta y ocasionando indefensión a la parte.
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- Se invoca cómo " ya en otra ocasión la Audiencia Provincial de Madrid Sección Tercera, declaró nula una sentencia dictada por el mismo juzgado sobre unos hechos idénticos."
Se termina interesando se declare la nulidad de la sentencia dictada en instancia y se acuerde reponer las actuaciones al momento anterior para el dictado en forma de una nueva sentencia.
El citado recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Segunda, el 20 de abril de 2012, se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 143/2012 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Tribunal Unipersonal reseñado al principio de la presente.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los consignados en la sentencia impugnada.
La LECRIM exige que la sentencia contenga una declaración expresa y terminante de los hechos que se estimen probados artículo 142. 2 de la citada norma .
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