SAP Madrid 197/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución197/2012

RJ 403-2011

Juicio de Faltas 428-2010

Juzgado de Instrucción 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 197/2012

En Madrid, a 13 de junio de 2012

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Primitivo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 27 de Madrid, el 7 de julio de 2011 .

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"ÚNICO.- Sobre las 21,00 h. del día 16 de marzo pasado, los agentes de la Policía Nacional con nº NUM000, NUM001 y NUM002, fueron requeridos por un responsable del Hotel Florida, sito en el paseo del mismo nombre, porque había un individuo sospechoso de cometer hurtos, en cuanto que estaba mirando los equipajes de un grupo de turistas, los agentes se dirigieron a identificar al denunciado Primitivo, quién se negó en un principio a mostrar su identificación, enseñándola con posterioridad, y comenzó a protestar la acción de los policías, diciendo que porque le paraban si él no había hecho nada".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Debo condenar y condeno a Primitivo como autor de una falta contra el orden público a la pena de VEINTE DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y con expresa condena en costas".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con aplicación indebida del artículo 634 del Código Penal . Afirma que los hechos probados no pueden dar lugar a su condena. Que preguntar a unos agentes de la autoridad por qué le piden la documentación a él y no a otras personas, no integra el tipo penal por el cual viene condenado.

Segundo

El recurso debe ser acogido.

El Tribunal Supremo, ( SSTS de 21-11-64, 15-11- 67, 28-12-68, 30-1-73, 6-6-81, y 17-2-92, entre otras muchas y diversas secciones de esta Audiencia Provincial en SSAP 17-3-2000, 31-3-2000, 7-4-2000, 30-5-2000, 7-7-2000, 18-7-2000, 2-10-2000, 6- 11-2000,...

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