SAP Madrid 221/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2012
Número de resolución221/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TREINTA

MADRID

Rollo: PA 8/2012

Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

P.A. nº 1602/2011

SENTENCIA Nº 221/12

Magistrados:

PILAR OLIVÁN LACASTA

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa con el núm. 8/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado núm. 1602/11, por un delito Contra la Salud Pública, tres delitos de Atentado a Agentes de la Autoridad, y un delito de Tenencia Ilícita de Armas, contra los acusados, Aida, mayor de edad, nacida en Sevilla, el día NUM000 -1990, hija de Manuel y de Gloria, no consta D.N.I, sin antecedentes penales y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa; Esther, mayor de edad, nacida en Talayuela (Cáceres), el día NUM001 -1968, hija de Liborio y de Bernarda, con D.N.I. núm. NUM002, con antecedentes penales no computables y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa; Juan Pablo, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM003 -1971, hijo de Julio y Fátima, con D.N.I. núm. NUM004, con antecedentes penales no computables y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa; Apolonio, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM005 -1989, hijo de Jesús y Felisa, con D.N.I. núm. NUM006, sin antecedentes penales y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa; Claudio, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM007 -1972, hijo de Iván y de María Teresa, con D.N.I. núm. NUM008, con antecedentes penales no computables y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa; y, Ezequiel, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM009 -1969, hijo de Manuel y de Carmen, con D.N.I. núm. NUM010, sin antecedentes penales y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa. El MINISTERIO FISCAL ha intervenido formulando la acusación en el ejercicio de la acusación pública. Los acusados Aida, Esther, Juan Pablo y Apolonio han estado representados por el Procurador José Constantino Calvo Villamañan Ruiz y defendidos por el Letrado Eduardo Alarcón Caravantes; el acusado Claudio ha estado defendido por la Letrada Belén Figueroa Rojas y el acusado Ezequiel ha estado defendido por la Letrada Dª Carmen Carcelén Guardiola; estos dos últimos acusados han estado representados por la Procuradora Mª Dolores Martín Cantón. Ha sido ponente la Magistrada Suplente MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal (sustancia que perjudica seriamente la salud); tres de delitos de atentado contra agentes de la autoridad tipificados uno en el art. 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal y los otros dos en el art. 550 y 551.1 del Código Penal ; y un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.2.1ª del Código Penal .

De dichos delitos considera responsables, a:

-Todos los acusados en concepto de coautores del delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal .

-La acusada Aida, en concepto de autora de un delito de atentado contra agentes de la autoridad tipificado art. 550, 551.1 y 552.1º del Código Penal .

-La acusada Esther, en concepto de autora de un delito de atentado contra agentes de la autoridad tipificado en el art. 550, 551.1 del Código Penal .

-El acusado Juan Pablo en concepto de autor de un delito de atentado contra agentes de la autoridad tipificado en el art. 550, 551.1 del Código Penal .

-El acusado Apolonio en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.2.1ª del Código Penal .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en ninguno de los acusados, solicitó la imposición de las siguientes penas:

- A cada uno de los acusados, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.809,47 # (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.2 CP de 3 meses de privación de libertad), comiso de los 140 # en billetes y 50,97 # en monedas, la báscula de precisión y los cuatro teléfonos móviles, dinero/bienes a los que se les dará el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de Mayo reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas, comiso y destrucción de las sustancias incautadas y de la caja de caudales, el papel de aluminio, el espejo, la cuchara, el cúter, el bastón con punta metálica, el martillo hacha, la navaja de 17 cm de hoja, el cuchillo de 12 cm de hoja ( art. 374 CP ) y asimismo, el pago de las costas procesales causadas.

- A la acusada Aida, en concepto de autora de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; comiso y destrucción del cuchillo de metal con hoja de sierra y mango metálico de unos 20 cm.

- A la acusada Esther, en concepto de autora de un delito de atentado contra agentes de la autoridad tipificado en el art. 550 y 551.1 del Código Penal, una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

- Al acusado Juan Pablo en concepto de autor de un delito de atentado contra agentes de la autoridad tipificado en el art. 550 y 551.1 del Código Penal una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; comiso y destrucción de la carabina incautada.

- Al acusado Apolonio en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.2.1ª del Código Penal, una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; el comiso y destrucción de la pistola y de los cartuchos incautados. Procede igualmente que se le imponga la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 6 años conforme el art. 57 del CP .

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que la acusada Aida indemnice al policía nº NUM020 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos en el uniforme, con los intereses del art. 576 LECivil .

SEGUNDO

La defensa de los acusados Juan Pablo, Apolonio, Esther y Aida, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que es responsable la acusada Esther ; de una falta de amenazas del artículo 620.1 del Código Penal y una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, de las que sería responsable Juan Pablo . Solicitó la imposición a Esther la pena de tres años de prisión, por el delito contra la salud pública, a Juan Pablo las penas de dos multas de 10 días a razón de 3 euros día por cada una de las faltas y la absolución de Aida y de Apolonio .

TERCERO

La defensa de Ezequiel solicitó la absolución, y en todo caso, aplicación de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21 nº 1 en relación con el nº 2 del artículo 20, ambos del Código Penal, por la dilatada toxifrenia que padece el encausado.

CUARTO

La defensa de Claudio, solicitó la absolución, y subsidiariamente para el caso de sentencia de condena, se aprecie su condición de toxicómano como atenuante del artículo 21.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que el día 3 de febrero de 2011, en la calle DIRECCION000 NUM011 del poblado de Valdemingómez de Madrid, dispuestos en varias sillas alrededor de una mesa y junto a una hoguera, se encontraban los acusados Aida, española con ordinal informática Nº NUM012, mayor de edad, sin antecedentes penales, Esther, española con DNI nº NUM002 mayor de edad, con antecedentes penales no computables, por los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, Juan Pablo, español con DNI nº NUM004, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, por los delitos de tráfico de drogas, atentado y tenencia ilícita de armas, Apolonio, español, con DNI nº NUM006, mayor de edad, sin antecedentes penales, todos ellos privados de libertad por esta causa desde su detención el día 03-02-11 y en virtud del auto de prisión provisional desde el día 05-02-11; puestos todos de previo y común acuerdo, y con ánimo de favorecer o facilitar a terceros el consumo de sustancias estupefacientes, y actuando con ellos en funciones de vigilancia y captación de posibles compradores los también acusados, Ezequiel, español con DNI nº NUM010, con ordinal informática Nº NUM013, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 17-04-2012, y Claudio, español con DNI nº NUM008, con ordinal informática Nº NUM014, mayor de edad, con antecedentes penales no computables por los delitos de hurto y tráfico de drogas, en prisión provisional por esta causa desde el día 19-04-2012, cuando procedieron :

- A las 22.50 horas a vender a cambio de dinero que les entregó Jesús, una bolsita que contenía una sustancia que tras ser analizada resultó ser 0,48 g de cocaína con una riqueza del 2,6%.

- A las 23,05 horas a vender a cambio de 20 # que les entregó Mateo, una bolsita que contenía una sustancia que tras ser analizada resultó ser 0,71 g de cocaína con una riqueza del 23,6%.

- A las 23,15 horas a cambio del dinero que les entregó Gema una bolsita que contenía 0,13 g de una sustancia que tras ser analizada resultó ser una mezcla con una riqueza de un 2,2% de heroína y un 21,7% de cocaína.

A la vista de lo que estaba ocurriendo, y constatado por los agentes que en ese punto se estaba produciendo la venta de sustancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR