SAP Madrid 192/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00192/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 407/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 932/10.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: "PUERTOMENOR, S.A."

Procurador: Doña María Isabel Ayudarte García.

Letrado: Don Román Ruiz Llorente.

Parte recurrida: DOÑA Paulina

Procurador: Don Manuel Lanchares Perlado.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 192/2012

En Madrid, a quince de junio de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 407/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 932/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "PUERTOMENOR, S.A."; siendo apelada, DOÑA Paulina, ambas defendidas y representadas por los profesionales antes reseñados. Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Paulina la entidad "PUERTOMENOR, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase:

"La nulidad del Acuerdo 1º de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el pasado día 22 de septiembre de 2010, intitulados «Examen y aprobación si procede de la gestión de la sociedad y del Balance, las Cuentas Anuales e Informe de Auditoría en su caso del ejercicio 2009 con aplicación del resultado».

Con expresa imposición de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con estimación de la demanda promovida por Dña Paulina contra "Puerto Menor, S.A, sobre acción de impugnación de Acuerdos sociales, DEBO EFECTUAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

DECLARAR LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADO EN LA JUNTA GENERAL CELEBRADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EN RELACIÓN AL PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA CONSISTENTE EN LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES INFORME DE AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LA SOCIEDAD SI PROCEDE CON APLICACIÓN DEL EJERCICIO 2009 CON APLICACIÓN DE RESULTADO

EN MATERIA DE COSTAS PROCEDE SU IMPOSICION AL DEMANDADO." (sic).

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 14 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Paulina como accionistas de la mercantil "PUERTOMENOR, S.A.", formuló demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados bajo el punto primero del orden del día en la junta general ordinaria de accionistas de esta entidad, celebrada el día 22 de septiembre de 2.010.

Concretamente, la demandante impugna los acuerdos por los que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio de 2009 (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria), el informe de auditoría, la gestión social y la propuesta de aplicación de resultado.

En esencia, en la demanda se pretendía la nulidad de los citados acuerdos por infracción del derecho de información ejercitado con carácter previo a la junta y por vulneración del interés social al aprobarse una retribución variable a favor del administrador único con carácter retroactivo a lo largo de un período de diez años, sin que figurase en el orden del día y en contra de las previsiones legales y estatutarias.

La sentencia dictada en primera instancia, a pesar de rechazar el segundo de los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora, estima la demanda al considerar que se ha vulnerado el derecho de información de la accionista demandante, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que pretende su revocación y la desestimación de la demanda al entender que el derecho de información se ejercitó de forma abusiva, además de considerar que fue oportunamente satisfecho. Subsidiariamente, interesa la revocación del concreto pronunciamiento por el que se le impusieron las costas procesales al considerar que la demanda ha sido parcialmente estimada al rechazarse uno de los motivos de impugnación.

La parte actora y ahora apelada se opuso al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia apelada, incluida la condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene tener presente los siguientes hechos que se declaran probados:

  1. - Al tiempo de convocarse la junta general objeto de impugnación, la demandante, doña Paulina, era titular del acciones representativas del 46,57% del capital social de la entidad "PUERTOMENOR, S.A.", correspondiendo un 46,59% a su exesposo don Alfredo, administrador único de la sociedad, que en la junta representó a otros accionistas cuyas participaciones sumaban en conjunto el 1,0027% del capital social (documento nº 3 de la demanda).

  2. - Con fecha 4 y 9 de agosto de 2010 se publicó la convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas de la entidad "PUERTOMENOR, S.A.", para los días 21 y 22 de septiembre de 2010, en primera y segunda convocatoria respectivamente, cuyo primer punto del orden del día era el siguiente: "Primero.-Examen y aprobación, si procede, de la gestión de la sociedad y del Balance, las Cuentas Anuales e Informe de auditoría, en su caso, del ejercicio 2009 con aplicación de resultados" (documento nº 3 de la demanda).

  3. - Doña Paulina remitió un burofax a la sociedad demandada con fecha 2 de septiembre de 2010 por el que interesaba la remisión de los siguientes documentos e información:

    "1. El texto íntegro de la documentación que haya de ser sometido a la aprobación de la Junta, de los informes elaborados por el órgano de administración con relación a la misma ( arts. 112 TR LSA ) y de los informes de auditoría del ejercicio 2009 elaborado por el auditor de la sociedad.

  4. Explicación pormenorizada de la cuenta deudores por "operaciones en común" por importe de 428.188,56 Ñ, de las que 285.730,34 Ñ corresponde al ejercicio 2009, y detalle de todos y cada uno de los pagos realizados a abogados y justificación de los mismos, cuestiones a las que se refieren las observaciones contenidas en los apartados 3º y 4º del informe del auditor designado por el Registro Mercantil nº IX de Madrid,

    D. Fidel .

  5. - Además e igualmente conforme al art. 112.1 TR LSA, la requirente solicita ser detalladamente informada antes de la celebración de la Junta General convocada, acerca de las siguientes cuestiones:

    1. De todas y cada una de las cantidades eventualmente recibidas por Puertomenor S.A de Puertomayor

      S.A durante el ejercicio 2009 y hasta la fecha y de las eventualmente reintegradas a esta última compañía en 2009 ó durante 2010: justificación pormenorizada del empleo dado por la sociedad al dinero en cada momento recibido de Puertomayor S.A.

    2. Relación detallada de todas las operaciones con clientes (cuenta 43) y proveedores (cta 40) en 2009,

      cuyo saldo anual individualizado supere los 3.000 euros.

    3. Situación en que se encuentre la comercialización de cada uno de los nuevos atraques construidos en el Puerto Deportivo Tomás Maestre de La Manga de San Javier, justificación detallada de la inversión realizada para su ejecución -aportando relación de las facturas superiores a 3.000 E giradas por los contratistas y/o proveedores, y justificación del destino posteriormente dado por la sociedad al dinero ingresado y procedente de dicha comercialización. Detalle del movimiento y de los saldos individualizados de las cuentas abiertas a cada cliente (cta. 430)

    4. Relación pormenorizada e identificativa, de todos y cada uno de los atraques, locales comerciales o de cualquier otro bien inmueble, mueble, vehículo, inversiones financieras, títulos valores, etc. (ctas 2110, 2210, 2220, 2230, 2260, 2270, 2280, 2500, 2510.), titularidad de Puertomenor S.A. a 31.1.09 y a 31.12.09 y justificación de las variaciones experimentadas en cada uno de los grupos de elementos del activo social durante el ejercicio 2009.

    5. Detalle de los movimientos de todas las cuentas corriente a la vista, de crédito, de ahorro (ctas 572, 573, 574 y 575), etc., mantenidas por Puertomenor S.A. en cualquier entidad financiera (bancos o cajas de ahorro), así como de la cuenta de caja (cta. 570).

    6. Justificación escrita de todos y cada uno de los movimientos que aparezcan recogidos en las siguientes cuentas: "socios y administradores" (cta.551) y "cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas (cta. 552); "arrendamientos y cánones" (cta.621); "reparación y conservación" (cta. 622); "servicios de profesionales independientes" (cta.623); "transportes" (cta. 624);...

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