SAP Madrid 212/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2012
Número de resolución212/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 120/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe

Procedimiento: Juicio Oral número 213/2008

SENTENCIA Nº 212/12

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a ocho de junio de dos mil doce

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 213/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe seguido por un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra Hilario representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Teresa Aranda Vides y defendido por la Letrada doña Esmeralda Toledo Carballo, y Isabel representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Paz Cano y defendida por el Letrado don Juan Rosales Rodríguez, siendo partes en esta alzada como apelante Hilario y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de septiembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Ha quedado probado y así se declara que sobre las 22:45 horas del día 7 de julio de 2005 los agentes de la Guardia Civil con número de TIP NUM000 y NUM001 intervinieron en el interior del domicilio de Hilario y de Isabel, ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Colmenar una pistola semiautomática de la marca ASTRA, modelo 1921, del calibre 9 milímetros Largo, con número de identificación NUM003, la cual se encontraba en buen estado de funcionamiento y conservación, y fabricada por la empresa "Esperanza y Unceta" de Guernica. Dicha pistola les fue entregada por el propio Hilario al ser requerido para ello por los citados agentes de la autoridad, en presencia de los cuales Hilario la sacó del escondite donde la poseía oculta en una bolsa, detrás de una antigua cocina ubicada en el interior de una habitación de la casa que era utilizada como dormitorio de otra persona. En dicho escondite también fueron localizados por los agentes el cargador de la pistola troquelado con el número de identificación NUM004 así como ocho cartuchos sin percutir del calibre 9 milímetros, estando seis de ellos en buen estado de conservación, siendo así aptos para ser empleados con la pistola. Conforme al vigente Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Armas, dicha pistola se clasifica como un arma de fuego corta, de la Categoría 1º de las previstas en el art. 3 de dicha normativa, que precisa para su lícita tenencia licencia de armas tipo B) y guía de pertenencia, careciendo Hilario de ambos títulos. No consta acreditado que Isabel tuviera conocimiento sobre la ubicación de las mismas en el interior de su domicilio ni tampoco que tuviera disponibilidad sobre ellas.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "1.- Que debo condenar y condeno a Hilario como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 564.1.1º del C. Penal a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con la correspondiente accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO...

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