SAP Madrid 308/2012, 12 de Junio de 2012

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2012:10360
Número de Recurso426/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución308/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00308/2012

Fecha: 12 DE JUNIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 426/2011

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes-Demandantes: D. Carlos Manuel, D. Miguel Ángel, D. Basilio, D. Donato, Dª Sofía, ARYTEL VILLARUBIA, S.A., COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL S.L.

PROCURADOR: Dª CARMEN GARCÍA RUBIO

Apelado: BIODIESEL MANCHEGO, S.L.

PROCURADOR: Dª Mª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

Autos: 1896/2009 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil doce.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1896/2009 (Rollo de Sala número 426/2011), que versa sobre cumplimiento de contrato y responsabilidad contractual, y en el que son parte: como APELANTES y DEMANDANTES, DON Carlos Manuel, DON Miguel Ángel, DON Basilio

, DON Donato, DOÑA Sofía, la entidad mercantil «ARYTEL VILLARRUBIA, SA» y la entidad mercantil «COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, SL», defendidos por el letrado don Manuel Fuentenebro Sanz y representados, en ambas instancias, por la procuradora doña Carmen García Rubio; y, como APELADA y DEMANDADA, la entidad mercantil «BIODIESEL MANCHEGO, SL», defendida por el letrado don Iñigo Ramilo Rodríguez de Robles y representada, en ambas instancias, por la procuradora doña María Teresa de las AlasPumariño Larrañaga. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Madrid dictó, en fecha cuatro de marzo de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1896/2009, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal:

... Que desestimando la demanda formulada por DON Carlos Manuel, DON Miguel Ángel, DON Basilio, DON Donato, DOÑA Sofía, ARYTEL VILLARRUBIA, S.A. y COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales doña Carmen García Rubio y dirigidos por el Letrado don Manuel Fuentenebro Sanz, contra DISA BIODIESEL, S.L., actualmente BIODIESEL MANCHEGO, S.L., representada por el Procurador doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada del conjunto de pedimentos que se contienen en el escrito de Demanda, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandantes, don Carlos Manuel, don Miguel Ángel, don Basilio, don Donato y doña Sofía y «ARYTEL VILLARRUBIA, SA» y «COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, SL», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando del Tribunal la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda inicial.

TERCERO

La representación procesal de la demandada, «BIODIESEL MANCHEGO, SL», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso, confirmando la sentencia apelada en su integridad y condenando expresamente a la parte recurrente al pago de las costas derivadas de la tramitación del recurso, declarando expresamente la temeridad con la que ésta litiga.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día siete de marzo de dos mil doce, para que tuviera lugar el inicio de la deliberación y discusión del meritado recurso, cuyo votación y fallo se ha producido, finalmente, en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta los argumentos -tanto de orden fáctico como de orden jurídico- que emplea

la sentencia apelada para razonar la conclusión desestimatoria de la demanda que integra el pronunciamiento que sanciona en su Fallo. Fundamentación que no resulta desvirtuada con las alegaciones invocadas por los recurrentes para fundar la petición revocatoria que efectúan en su escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

La función revisora que corresponde al Tribunal de Apelación, conforme se desprende de lo preceptuado por los artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene legalmente circunscrita, de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados por la parte recurrente en el recurso, y ha de efectuarse con estricta sujeción a las pretensiones oportunamente formuladas por cada una de las partes en la primera instancia, quedando vedada, consecuentemente, la introducción de peticiones distintas a las allí realizadas o de fundamentos de hecho o de derecho no aducidos ante el tribunal de la primera instancia.

En la medida de ello, al haberse desestimado íntegramente, por la sentencia de primera instancia apelada, todas las pretensiones formuladas en la demanda rectora del proceso y no habiéndose producido desistimiento de alguna de aquellas pretensiones por parte de los demandantes-apelantes, el objeto de la presente alzada queda...

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