SAP León 448/2012, 30 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 448/2012 |
Fecha | 30 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00448/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2012 0039702
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000789 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000002 /2012
RECURRENTE: Feliciano
Procurador/a: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ
Letrado/a: MONICA BUELTA PACIOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº. 448/2.012
ILMOS. SRS.
Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Masgistrado.
En la ciudad de León, a treinta de Junio de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, Diligencias Urgentes nº 2/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada habiendo sido apelante, Feliciano, representado por el Procurador D. Jesús M. Moran Martinez, apelado, el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: condenar a
D. Feliciano como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD vial por conducir un vehículo a motor BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERecHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR por tiempo de CUATRO AÑOS, lo que conlleva la pérdida de la vigencia del permiso.
CONDENAR a D. Feliciano y solidariamente con él a la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A., a que indemnicen al dueño del inmueble sito en la AVENIDA000 número NUM000 de la localidad de Dehesas, ayuntamiento de Ponferrada (o a la persona o entidad aseguradora que afronte en su lugar la reparación de los daños causados en el inmueble), en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (2.644 euros), siempre que en fase de ejecución de sentencia estos daños sean reclamados y se justifique la realidad de la reparación.
Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado.
Procédase a la inmediata comunicación de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y la pérdida de vigencia del permiso para ello a la Jefatura Central de Tráfico para que deje sin efecto el permiso y no expida otro hasta la extinción de la condena y la obtención de uno nuevo".
Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 18-Junio-2.012.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:
El día 1 de enero de 2.012, sobre las 5:35 horas, Feliciano, conducía el vehículo BMW serie 3, matrícula ....-ZYZ, propiedad de su hermana Nieves y asegurado en la compañía AXA SEGUROS GENERALES S.A., con sus facultades psicofísicas notablemente afectadas por la previa ingesta de alcohol, circulando por la AVENIDA000 de la localidad de Dehesas, ayuntamiento de Ponferrada, en un tramo recto, bien iluminado, con el firme seco y limpio, cuando chocó contra el bordillo del margen derecho, perdiendo el control del coche, cruzando toda la calzada de derecha a izquierda e impactando, tras deslizarse 21,50 metros, contra la valla perimetral de cierre del inmueble sito a la altura del número NUM000 de la citada avenida, causando desperfectos que han sido peritados en la cantidad de 2.644 euros.
Tras oír el ruido de la colisión Jose Miguel, un habitante del inmueble contra el que chocó el vehículo, se vistió y salió rápidamente a la calle, pudiendo ver como salía del vehículo siniestrado Feliciano quien abandonó el lugar a píe, no viendo este testigo a ninguna otra personas en el lugar.
Avisada una patrulla de la Policía Local de lo ocurrido y facilitada por Jose Miguel una descripción del ocupante del vehículo, los agentes localizaron a unos doscientos metros del lugar del accidente a Feliciano el cual caminaba tambaleándose por la vía haciendo autostop, percatándose los agentes que esta persona se encontraba en estado de embriaguez y presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol tales como ojos brillantes, rostro congestionado, aliento con olor a alcohol, habla pastosa, expresión embrollada y deambulación vacilante.
Feliciano negó en un principio ser el conductor del vehículo aunque portaba las llaves del mismo, si bien en un momento de su conversación con los agentes acabó reconociéndoles que sí que era la persona que conducía el coche, explicándoles que el accidente se había producido por la irrupción súbita en la calzada de varios peatones que le obligaron a realizar una maniobra brusca.
Finalmente Feliciano se negó a prestar declaración ante los policías y tampoco lo hizo al día siguiente en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, limitándose a negar que fuera el conductor del vehículo.
Feliciano fue requerido para someterse a la prueba de impregnación alcohólica mediante aire espirado, arrojando la misma un resultado positivo de 1#07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0#99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas que se le practicaron a las 6:02 y a las 6:33 horas respectivamente.
Feliciano ha sido condenado por sentencia firme de fecha 22 de agosto de 2.007 dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo como autor de un delito de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas imponiéndosele las penas de seis meses de multa y catorce meses de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores. Igualmente Feliciano ha sido condenado por sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada como autor de un delito de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas imponiéndosele las penas de seis meses de multa y un año y un día de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores".
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,
El apelante que figura condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad vial del articulo 379.2 del Código Penal, por conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas impugna aquella resolución alegando como motivo del recurso el error padecido por el Juez a quo al momento de valorar la prueba practicada, así como la vulneración de la presunción de inocencia al no existir, se dice en el recurso, prueba de cargo suficiente que permita desvirtuar dicha clase de presunción.
Por lo que afecta al error en la valoración de la prueba cuando la impugnación viene sustentada en la clase de motivo es doctrina reiterada que se recoge, entre otras, en las SSTC de 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 y 2-7-90, la de que el uso que haya hecho el Juez de la facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es compatible con el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado bien cuando en realidad sea ficticio, por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción...
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