SAP A Coruña 258/2012, 8 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2012:2047
Número de Recurso702/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución258/2012
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00258/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 2

Rollo: RAM 702/12

Organo de Procedencia: Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia.

Proc.Origen: Expediente Reforma nº 249/11

RECURRENTES: Iván y Leon

LETRADA: Ana Vázquez Corral.

RECURRIDO: Ministerio Fiscal.

SENTENCIA Nº 258

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a ocho de junio de dos mil doce .

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº RAM702/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente de Reforma Núm.: 249/11, figurando como apelante los menores Iván y Leon asistidos por la Letrada Sra. Vázquez Corral y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 28-03-12 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer a Iván como coautor de un delito de hurto, la medida de 10 meses de internamiento en régimen semiabierto a cumplir 7 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada para que en un ambiente restrictivo, se actué sobre los déficits que presenta y tome conciencia de la necesidad de frenar su carrera delictiva.

Imposición de la mitad de las costas procesales.

Imponer a Leon como coautor de un delito de hurto, la medida de 10 meses de internamiento en régimen semiabierto a cumplir 7 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada para que en un ambiente restrictivo, se actúe sobre los déficits que presenta y tome conciencia de la necesidad de frenar su carrera delictiva.

Con imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de ambos menores que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-04-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-05-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las...

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