SAP A Coruña 341/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2012

RECURSO DE APELACIÓN (RPL) Nº 373/2011

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL de A CORUÑA

Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, Presidenta

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

Dña. ANA DÍAZ MARTÍNEZ, ponente

--------------------------------------------En A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 618/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 373/2011, en los que aparece como parte APELANTE/ DDA: -LA RUECA PATCHWORK, S.L.-, con C.I.F. B-70198692, y domicilio en c/Avda. de Finisterre Nº 15-17-bajo dcha- A Coruña, representada por el Procurador/a Sr/a DÍAZ AMOR y bajo la dirección del Letrado Sr/

  1. ARMENTEROS CUETOS; y como APELADA/DTE: - Aida -, con D.N.I. Nº NUM000, con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 A Coruña, representada por el Procurador/a Sr./a PITA URGOITI y bajo la dirección del Letrado Sr./a VÁZQUEZ FRANCO, sobre reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 4-Marzo-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Aida, representada por la Procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti, contra la entidad LA RUECA PATCHWORK S.L., representada por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD LA RUECA PATCHWORK S.L. A QUE ABONE A DOÑA Aida la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve con ochenta y nueve céntimos

(29.499,89), incrementada con los intereses del artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la entidad La Rueca Patchwork, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Díaz Amor.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 7-Julio- 11, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Díaz Amor, en nombre y representación de la entidad La Rueca Patchwork, S.L., en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Pita Urgoiti, en nombre y representación de Dña. Aida, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 27- Enero-12 se señaló para votación y fallo el día 15-Mayo-12

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia jurídica entre las partes tiene su origen en la caída de la demandante en un establecimiento abierto al público, una tienda dedicada a la venta de tejidos y material para labores, perteneciente a la sociedad demandada, "La Rueca Patchwork, S.L.", sita en la ciudad de A Coruña. La actora, doña Aida, presentó demanda de responsabilidad extracontractual reclamando el pago de una indemnización como resarcimiento de los daños corporales sufridos como consecuencia de dicha caída, los gastos sanitarios realizados y los de contratación de servicio doméstico en el tiempo en que estuvo impedida para realizar tales labores por sí misma, por un importe total de 45.320,71 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha del accidente.

Consta probado en autos, en particular a través de las fotografías realizadas por familiares de la demandante el mismo día del accidente, que existía un desnivel en el suelo del establecimiento de aproximadamente cuarenta centímetros, escalón no señalizado por ningún medio y que no existía barrera que impidiera el paso de los clientes a esa zona, en la que el suelo era del mismo color (marrón oscuro) en los dos niveles existentes, lo que, obviamente, dificultaba su visibilidad. Con posterioridad al accidente, se colocó en la tienda una cadena de plástico blanca, así como un pequeño mueble, que no permitían el paso a la zona donde aquél se produjo y se destacó el escalón con una moldura, también de color blanco. Doña Aida fue conducida en ambulancia a un centro médico en el que se le diagnosticó fractura de las ramas pubianas izquierdas, sin desplazamiento, estando hospitalizada dos días, transcurridos los cuales se le dio el alta, continuando la recuperación en su domicilio, al principio con reposo relativo. La lesionada tenía, en la fecha del accidente, 8 de junio de 2009, 69 años y era ama de casa.

La demandada combatió tanto la existencia de responsabilidad en el accidente, negando que éste fuera debido a deficiencias en las instalaciones o a cualquier otra conducta u omisión negligente por su parte, como la cuantía de la indemnización solicitada, que se califica de desorbitada. Respecto a la primera cuestión alude a la posible torpeza o mareo de la accidentada como causa de la caída y respecto al segundo se discute sobre los días de curación y su naturaleza de impeditivos o no impeditivos, así como los puntos que debían asignarse a las secuelas y sobre los gastos realizados, puesto que no se considera acreditada su relación con el siniestro ni la necesidad de efectuarlos. Para el caso de que el juzgado estimase la existencia de responsabilidad, invoca la teoría de la compensación de culpas y la consiguiente moderación del quantum indemnizatorio.

La sentencia, contra la que se alza con el recurso que aquí analizamos la entidad demandada, dictada el 4 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, estima parcialmente la demanda interpuesta, condenando a "La Rueca Patchwork, S.L." al pago de 29.499,89 euros, más los intereses del art. 576 LEC desde su fecha. Correctamente motivada, analiza, en primer término los requisitos de la responsabilidad extracontractual en nuestro Derecho, concluyendo que se han acreditado todos ellos, en particular la culpa o negligencia de la demandada como criterio de imputación del daño. Se acepta como razonable la pretensión de la demandante de que le fuera reconocida la indemnización correspondiente a 2 días de estancia hospitalaria y 196 días impeditivos. En cambio, en cuanto a las secuelas, ante la disparidad de los dos informes periciales aportados por las partes, la juzgadora de instancia no acoge los valores máximos de las horquillas establecidas en el baremo sobre valoración de daños corporales, tal como pedía la demandante, y rebaja los puntos asignados a cada una de ellas (de 35 a 22). Admite también que procede el resarcimiento por los gastos sanitarios (adquisición de material ortopédico) y de contratación de servicio de limpieza doméstica. Segundo . En su escrito de recurso, reitera la apelante sus argumentos encaminados a sustentar que existió acto culposo de la propia víctima del accidente y no por su parte. El escalón existe, pero era perfectamente visible y, además, está situado en una zona no diseñada ni habilitada para el paso de los clientes, que debían hacerlo a través de una escalera...

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