SAP Badajoz 120/2012, 27 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2012 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00120/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103312
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000132 /2012
Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000620 /2011
RECURRENTE: Estanislao
Procurador/a: BEATRIZ CELDRAN CARMONA
Letrado/a: MONTSERRAT CARMEN RUEDA CAMPOS
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 132/2012
Juicio de faltas 620/2011
Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz
S E N T E N C I A 120/2012
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 27 de junio de dos mil Doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de faltas núm. 4/2012; Recurso Penal núm. 132/2012; Juzgado de Instrucción-4 de BADAJOZ*»], seguidas contra D Estanislao ; sobre la comisión de la falta de «DAÑOS.» «.ANTECEDENTES DE HECHO.»
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de Instrucción-4 de BADAJOZ, se dicta Sentencia de fecha 8/03/2012, la que contiene el siguiente:
FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDDENO a Estanislao como autor de una falta continuada de DAÑOS del art. 625.1 del C. Penal a la pena de VEINTE DÍAS de multa a razón de CUATRO EUROS de cuota diaria y como autor igualmente de una falta de LESIONES del art. 617.1 del C.P a la pena de CUARENTA DÍAS de multa a razón e igual cuota diaria de CUATRO EUROS, penas sujetas a la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal debiendo indemnizar como responsable civil al perjudicado Jose Enrique con la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (564,27 euros), así como a la prohibición de aproximarse a Jose Enrique, a su domicilio y lugar de trabajo en su caso a una distancia inferior a 500 metros así como prohibición de comunicar con él por cualquier medio todo ello por tiempo de SEIS MESES.
Han de imponerse al condenado las costas causadas.
S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Estanislao ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA BEATRIZ CELDDRÁN CARMONA; y defendido por la Letrada DÑA MONTSERRAT RUEDA CAMPOS; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL Y D. Jose Enrique ; representado éste último por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 132/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Se aceptan los antecedentes de la resolución recurrida, así como los hechos declarados probados los cuales son del siguiente tenor literal:
UNICO.- En la causa han quedado probados los siguientes hechos: el pasado día 25 de Noviembre de dos mil once sobre las 19.00 h, Estanislao se dirigió de forma al lugar donde estaba aparcado con su vehículo Seat León Matrícula .... BSL Jose Enrique y golpeó el cristal delantero del vehículo con un "pitón" de moto fracturándolo de forma que los cristales desprendidos llegaron a "saltar" causando lesiones en un dedo al citado Jose Enrique .
De resultas de los hechos Jose Enrique sufrió lesiones consistentes en "contusión dolorosa en 5° dedo de la mano izquierda y erosiones varias en el dorso del 5° dedo de la mano izquierda", lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar un total de 12 dias durante los que en 5 de ellos estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.
La reparación del vehículo ascendió a la cantidad de 62,27 euros.
No han quedado probados los demás hechos alegados.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Del escrito de interposición del presente recurso se desprende que el mismo lo fundamentaba en error por parte del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones e infracción del...
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