SAP Barcelona 563/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2012
Fecha08 Mayo 2012

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.299/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 109/2011

JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

En la Ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2012

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por abuso sexual, contra Don Ildefonso ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joan Comas Masana en nombre y representación de Don Ildefonso contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 12 de julio de 2011 y Auto Aclaratorio de 18 de julio de 2011.

Son apelados: el Ministerio Fiscal y Don Rodrigo y Doña Regina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia con el Auto Aclaratorio de 18 de julio de 2011 dice: "FALLO: Condeno al acusado Ildefonso, como autor penalmente responsable de un delito continuado contra la indemnidad sexual, en la modalidad de abuso sexual, tipificado en el art. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.3º y con el art. 74 del CP a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno al acusado a indemnizar a la victima Brigida en la cuantía de 2.334,84 euros, así como en las costas causadas en la sustanciación d ela presente causa, incluidas las de la acusación particular.."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 25 de octubre de 2011 y en fecha se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 26 de abril de 2012, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS. HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

S e declara probado que, en fechas no determinadas entre los años 2006 y 2007, el acusado Ildefonso, el primer año, se encontraba paseando un perro con la menor, Brigida, nacida el día NUM000 de 1996, hija de Rodrigo y Regina, el primero de ellos, hermano del esposo de la hermana de la esposa del acusado, cuando, aprovechando la ocasión de haber la menor de cruzar un rio, y con ánimo libidinoso, rechazando aquella la ayuda, la cogió de los senos, y, apretando, del pubis, haciendo sentir a la menor violenta; posteriormente, el mismo año, y en el domicilio del acusado, aprovechando éste que su hijo y otra menor que se hallaban en compañía de la victima abandonaron la habitación en que se hallaban juntos, en el domicilio de los tíos de la menor Brigida, dejándola sola, la tomó éste sobre sus piernas, tocándole los senos y entre las bragas y el pantalón, con idéntico animo lubrico; en fin, el segundo año, encontrándose el acusado con la menor y una amiga, en un polideportivo de la localidad de Puig Reig, acorraló a la primera, tocándole los senos, con igual animo lascivo.

A consecuencia de los anteriores tocamientos, la menor Brigida padeció de intranquilidad, dificultades de aprendizaje y para conciliar el sueño, trastornos psíquicos de los que se encuentra restablecida en la actualidad.

Se declaran probados los siguientes hechos

Los hechos relatados como probados no han quedado acreditados en el juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Don Ildefonso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que declare la nulidad de actuaciones y o absuelva al acusado del delito continuado de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.3º y con el art. 74 del CP .

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión. Incompetencia del Juzgado. Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Criminal . Alega que el Juzgado competente es Berga y no es Manresa. Los hechos pasaron en Puigreig (Berga). Solicita la nulidad de actuaciones por la no inhibición de los Juzgados de Manresa.

  2. Quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión. En el acto de la vista se han puesto de manifiesto una serie de tratamientos médicos y psiquiátricos a los que Brigida fue sometida a partir de 2007, que desconocía la parte acusada. Ello ha causado indefensión, y ha vulnerado el principio de igualdad de armas con menoscabo de los derechos del acusado.

  3. Error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia.

    Las pruebas periféricas no tienen virtualidad suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

    -Los padres son testigos de referencia.

    -Las declaraciones de la trabajadora social y la psiquiatra avalan la postura de la parte acusada.

    - El Sr Florian es únicamente coordinador de la unidad que emitió el informe. Los tests y pruebas fueron realizados por una psicóloga de ignorado nombre. .Manifiesta una relación importante entre concentración y abusos.

    . No aprecian a Brigida stress post traumático y tampoco le consta que existiera

    Existe una enorme contradicción entre el tratamiento realizado entre 2006 y 2009 en el que una experta psiquiatra no detecta abusos y un informe no ratificado realizado al cabo de tres años de los hechos.

    - Las declaraciones de Brigida son contradictorias con las del acusado.

  4. Prescripción. Arts. 130.6, 131 y 136 (en su redacción aplicable al momento de los hechos). Los dos primeros episodios están prescritos, ya que ocurrieron antes de 2006 o a principios del 2006.

  5. Penalidad. Infracción de Ley por indebida aplicación de la figura del delito continuado del art. 74 CP por la prescripción de los dos primeros acontecimientos. En el caso que los hechos fueran ciertos, el desvalor de la conducta debe situarse en la franja baja del delito. Se trata de tocamientos rápidos y breves. Por lo que la pena habría de ser de multa de 18 meses con una cuota diaria de 2 euros por nula capacidad económica del acusado.

  6. Inexistencia de responsabilidad civil. Inexistencia de stress postraumático. Y el diagnostico de la Sra. Carina tampoco contiene pronunciamiento. Y el tratamiento era ajeno a los abusos.

  7. Costas de la Acusación Particular. Infracción de los arts. 123 y 124 CP y de la Jurisprudencia que los interpreta. Ello sin perjuicio de que el acusado tiene concedido el beneficio de la justicia gratuita.

SEGUNDO

1º El primer motivo solicita la nulidad de actuaciones por incompetencia territorial del Juzgado de Manresa para instruir la causa.

El motivo se desestima. Debió pedirse la inhibición en fase instructora y tal solicitud se realiza por primera vez en este recurso por lo que es extemporánea y sin previsión procesal para tal petición de nulidad de actuaciones y falta de competencia del órgano judicial, cuyo último momento procesal en el procedimiento que nos ocupa, tiene lugar en...

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