SAP Ávila 150/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución150/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00150/2012

ROLLO PENAL NÚM. 1/2011

Sumario num. 1/2011 del Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila

SENTENCIA NÚM. 150/2012

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Dª FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la Ciudad de Ávila a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Sumario núm. 1/2011 de los del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ávila, Rollo Penal núm. 1/2011, seguido por un presunto delito de homicidio contra Emiliano, nacido el día NUM000 de 1979 en Ávila, hijo de Ramiro y María Custodia, con D.N.I. num. NUM001 y con domicilio en Ávila, C/ DIRECCION000 num. NUM002, NUM002 NUM003, en situación de prisión provisional por esta causa, habiendo estado representado por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Antonio Caro Picón, y como Acusación Particular DON Jacinto, representado por la Procuradora Doña María Sonsoles Pérez García y defendido por el letrado Don Juan José Calvo Martín, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de

Ávila, dando lugar a la incoación de diligencias previas penales num. 6/2011 del Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila, posteriormente transformadas en sumario num. 1/2011, en el que se dictó auto de procesamiento contra Emiliano y auto declarando concluso el sumario; remitidas las actuaciones a esta Audiencia y confirmado el auto de conclusión, se decretó la apertura del juicio oral, presentando el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y la Defensa del procesado escritos de conclusiones provisionales y se señaló para la celebración del juicio oral el día 20 de junio de 2012 y su continuación el día 29 siguiente.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal, estimando autor responsable al procesado y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesaba le fuera impuesta la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Jacinto o de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante 8 años, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jacinto en la cantidad de 2.100 euros por las lesiones y 3.000 euros por las secuelas y a Sacyl en 3.832,64 euros.

TERCERO

En igual fase la Acusación Particular estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal, estimando autor responsable al procesado y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó le fueran impuestas las penas de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Jacinto o de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante doce años, pago de las costas, incluidas las suyas, y a que indemnice a su patrocinado en la cantidad de 3.150 euros por los días de impedimento hospitalarios y 20.000 euros por secuelas y daños morales.

CUARTO

La Defensa en dicho trámite estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno interesando la libre absolución de su defendido y, alternativamente, de un delito de lesiones del art. 147 y ss. del Código Penal, interesando le fuera impuesta a su defendido en este último caso, en concepto de autor y con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal previstas en el art. 20.1 y 2 del C. Penal y las nums. 4, 5 y 6 del mismo artículo, así como las atenuantes comprendidas en los números 1, 2, 3 y 6 del art. 21 del Código Penal, solicitando le fuera impuesta la pena de 2 años de prisión y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la cantidad de 1.167 euros por los días en que estuvo impedido y respecto a las secuelas las que se valoren de conformidad con los baremos establecidos para los accidentes de circulación.

QUINTO

En el acto del juicio oral, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la Defensa, modificándose por la Acusación Partícular en el sentido de formular, con el carácter de alternativas a las ya presentadas, las de considerar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138, en grado de tentativa, de los artículos 16 y 62 del Código Penal, estimando autor responsable al procesado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita le sean impuestas las penas de 9 años de prisión manteniendo el resto de las penas, pago de costas e indemnización solicitadas.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 1 de enero de 2011, sobre las 5,30 horas de la mañana, Emiliano, mayor de edad

y sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban levemente su capacidad intelectiva y volitiva, se encontraba en el establecimiento denominado "Delicatessen" sito en la Avda. de Portugal, de Ávila, y con motivo de la aglomeración de personas que allí celebraban el Año Nuevo sufrió un empujón, derramándose la copa que bebía, razón por la cual increpó a Jacinto, quien se disculpó.

SEGUNDO

Con posterioridad, sobre las 7 de la mañana, volvieron a encontrarse ambos en el exterior del local, y de nuevo Emiliano se dirigió a Jacinto atribuyéndole haber causado aquella incidencia, comenzando una discusión entre ambos y amago de pelea que finalizó cuando un tercero, Vicente, amigo de Jacinto, se lanzó a sujetar a Emiliano, cayendo ambos al suelo.

TERCERO

Jacinto y varios amigos que lo acompañaban marcharon del lugar con intención de visitar otro establecimiento próximo, y al comprobar que estaba cerrado volvieron sobre sus pasos, encontrándose nuevamente al procesado, quien dispuesto a retomar la pelea espetó: "esto no puede quedar así", e intentó golpear a Jacinto en la cabeza, esquivando éste el golpe, momento en que Emiliano sacó un cuchillo con hoja de 12,5 cm de longitud y 24 mm de anchura, clavándoselo en la zona torácica derecha, con propósito de matarlo, lo que no sucedió gracias a la inmediata intervención quirúrgica a que fue sometido. El arma penetró la pared torácica del lesionado, afectando un vaso pulmonar e interesando el pulmón derecho dos centímetros.

CUARTO

El lesionado tardó en curar 21 días, de los que 8 fueron de ingreso hospitalario; precisó tratamiento quirúrgico consistente en toracotomía, sutura de la herida pulmonar y colocación de tubo de drenaje, hallándose dichos días impedido para sus ocupaciones habituales; le quedaron como secuela dos cicatrices queloideas en cara anterior de hemitórax derecho de 14,5 cm y 2 cm.

Sacyl soportó gastos por importe de 3.832,64 euros para asistencia prestada al herido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actividad probatoria desarrollada en el juicio, con todas las garantías constitucionales y

procesales, y respecto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, de signo inculpatorio en los aspectos que más adelante se dirá, permite establecer el susodicho factum, soporte de la calificación jurídica; en el plenario además de prestar declaración el procesado, lo hicieron numerosos testigos presenciales, deponiendo sobre los distintos episodios y devenir de los acontecimientos, que están absolutamente acreditados por esas manifestaciones contestes en lo fundamental, aunque puedan divergir en aspectos accesorios o no ser completos en los distintos relatos en razón a que la presencia de los testigos no fue siempre continua; los informes periciales han demostrado las consecuencias del hecho lesivo, significadamente los emitidos por los facultativos que prestaron atención al herido.

SEGUNDO

Los hechos que declaramos probados en virtud de apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, las alegaciones de las partes acusadoras y la defensa, y lo manifestado por el reo, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, ex artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, pues el procesado con voluntad de causar la muerte del Sr. Jacinto le clavó un cuchillo en el tórax, practicando así todos los actos que por la letalidad del arma y parte del cuerpo afectada objetivamente deberían producir el resultado de muerte, que no llegó a materializarse por la rapidez con que recibió asistencia médica la víctima.

El desarrollo del suceso permite descartar una eventual calificación de los hechos como delito consumado de lesiones, tesis subsidiaria de la Defensa; en efecto, el acometimiento implica una acción idónea para producir el resultado de muerte, al utilizar un arma -cuchillo- cuyas características son aptas para ello y dirigiéndola contra una zona del cuerpo vulnerable y que alberga órganos vitales, generando así un grave riesgo para la vida, por lo que se cumple el tipo objetivo del delito de...

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