AAP Madrid 358/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00358/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 238/12 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 48 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 272/11

AUTO Nº 358/12

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a 14 de junio de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de la entidad SEGUR CAIXA se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 29 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción 48 de Madrid, en las Diligencias Previas núm. 272/11, por el que se acordaba continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso. Por Auto de 15 de febrero de 2012 se desestimó el recurso de reforma interponiendose contra el mismo el presente recurso de apelación, por la Procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de la entidad Segur Caixa y de la denunciada D. ª Virtudes, dándose nuevo traslado a las partes. Oponiéndose el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso interpuesto, siendo turnada a la Sección 29ª, formándose el Rollo número 238/12 RT, tramitándose éste conforme a Derecho, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa, seguida por un supuesto delito de lesiones imprudentes, por Auto de 29 de diciembre de 2011 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado, que es recurrido en apelación por la representación procesal de la entidad Segur Caixa (tras la resolución del previo recurso de reforma ) y de Virtudes, alegando falta de motivación del auto recurrido y que nos encontramos ante un "simple accidente de circulación" constitutivo de una simple imprudencia y por tanto de falta en lugar de delito.

En primer lugar poner de manifiesto que la entidad Segur Caixa, en calidad de responsable civil directo, no puede ser considerada parte en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que de modo indebido se admitió por el Juzgado Instructor la personación de dicha aseguradora, así como el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto. Del mismo modo que el recurso de apelación interpuesto por la denunciada D. ª Virtudes, lo fue fuera de plazo, pues no había interpuesto previo recurso de reforma.

Independientemente de dichas cuestiones formales, hay que recordar a propósito del Auto de transformación, que es suficiente para la «imputación» por parte del Juez Instructor con que los hechos no aparezcan evidentemente como inexistentes, con que sean típicos y con que resulten atribuibles, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria, a persona mayor de edad penal; dado que ese «juicio de probabilidad suficiente» se apoya en un incompleto material de conocimiento, pues el auténtico arsenal probatorio viene reservado al plenario. De manera que en este momento procesal, el sobreseimiento de las actuaciones solo podrá tener lugar cuando de las diligencias de investigación practicadas resulte de modo claro,...

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