AAP A Coruña 83/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2012
Número de resolución83/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00083/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA

N10300

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2007 0006845

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000203 /2011

Apelante: Blas

Procurador: SARA LOSA ROMERO

Abogado:

Apelado:

Procurador:

Abogado:

Rollo:125/12

Proc. Origen: Ejecución Prov. Título Judicial 203/11

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num.5 de A Coruña

Deliberación el día: 5 de junio de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

A U T O Nº 83/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Ejecución Prov. De Título Judicial nº 203/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 125/12, en los que aparece como parte APELANTE : DON Blas representado por la Procuradora Sra. Losa Romero, APELADOS-IMPUGNANTES: DON Íñigo y DON Rafael representados por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende y como APELADOS : MARTINSAFADESA, S.A. y RESIDENCIAL CORUÑESA DE VIVIENDAS, S.L. representados por la Procuradora Sra. Soria Pino, TALLERES BAHAMONDE Y RODRÍGUEZ S.L. representado por el Procurador Sr. Amenedo Martínez y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003 y NUM004 de A Coruña, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 25 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 511/07 en fecha 18 de mayo de 2010, aclarada por auto de fecha 13 de octubre de 2010, que ha sido solicitada por el Procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 DE A CORUÑA, contra los ejecutados TALLERES BAHAMONDE Y RODRÍGUEZ S.L., D. Íñigo, D. Rafael y D. Blas .

No despachar ejecución contra Residencial Coruñesa de Viviendas S.L. ni contra Martinsa Fadesa Inmobiliaria S.A. por hallarse en situación de concurso.

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Blas, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 5 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Frente a la resolución del Juzgado que, con fundamento legal en el art. 568.1 de la LEC, deniega el despacho de ejecución provisional contra dos de las demandadas de ejecución, solicitado por la comunidad de propietarios apelada respecto a la sentencia que condena a los demandados y ahora ejecutados a reparar determinados defectos y vicios constructivos, por entender el auto apelado que dichas demandadas de ejecución se hallan en situación de concurso...

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