STSJ Andalucía 9/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012
Número de resolución9/2012

Apelación penal núm. 8/2012

S E N T E N C I A N Ú M. 9

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño .

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En la Ciudad de Granada a dos de mayo de dos mil doce. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo núm. 5/2010-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada -Causa núm. 1/2010-, por delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas, contra Luis Antonio , nacido en Granada el NUM000 de 1979, hijo de Fernando y de Teresa, soltero, vecino de Granada, calle DIRECCION000 bloque NUM001 , NUM002 ), de profesión soldador, con instrucción, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional de la que ha estado privado por esta causa desde el 19 de Octubre de 2010, representado en la instancia por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras, y en esta apelación por los mismos Procurador y por la Letrada-------------. Como acusaciones particulares ha intervenido Dª. Sonsoles , representada representada en la instancia por el Procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo y defendido por el Letrado D. Gabriel Martínez Asensio, y en esta alzada por los mismos Procurador y Letrado, y D. Luis Pablo , Dª. Ramona , Dª. Julián y Cesar , representados representados en la instancia por la Procuradora Dª. Yolanda Reinoso Mochón y defendidos por el Letrado D. Miguel Sr. Argudo Mancera y en esta apelación por la Procuradora y Abogado citados. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Jesús Flores Domínguez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministério Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de homicidio previstos y penados en el artículo 138 del Código Penal (CP ), y otro de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1° CP . de los que considera autor al acusado Luis Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiese, por cada delito de homicidio, la pena de quince años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y costas, y a que indemnice a Constancio y a Fidel en la cantidad de ciento cincuenta mil euros, a Sonsoles en la cantidad de cincuenta mil euros, a Julián en la cantidad de cincuenta mil euros y a Porfirio en la cantidad de setenta y cinco mil euros con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la

LEC.

La acusación particular ejercitada por Sonsoles , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato previstos y penados en el artículo 139.1 CP , y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.2.1° CP , de los que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiese, por cada asesinato, la pena de diez y siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de residencia en el lugar donde residan las víctimas, así como prohibición de aproximarse a ellas, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellas, a una distancia inferior a un kilómetro, durante veinte y siete años y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de dos años y seis meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y seis meses y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas, con inclusión de las de la acusación particular y a que indemnice a Sonsoles en la cantidad de ciento cincuenta mil euros y a Fidel y a Constancio en la cantidad de doscientos cincuenta mil euros a cada uno.

La acusación particular ejercitada por Luis Pablo , Ramona , Julián y Cesar calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1 ° y 3° CP y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.2.1° C.P . o, subsidiariamente, de dos delitos de homicidio previstos en el artículo 138 CP y uno de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.2. CP , de los que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por cada asesinato, la pena de veinte y cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de residencia en el lugar donde residan las víctimas, así como prohibición de aproximarse a ellas, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellas, a una distancia inferior a un kilómetro, durante diez años y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de dos años y seis meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y seis meses y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y. subsidiariamente, en el supuesto de que la calificación fuese la de homicidio, la pena solicitada sería la de quince años de prisión por cada uno de los dos, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria del artículo 56.12° del CP , con imposición de costas y a que indemnice a Luis Pablo en la cantidad de diez mil euros, a Ramona en la cantidad de diez mil euros, a Julián en la cantidad de ciento cincuenta mil euros y a Cesar en la cantidad de ochenta y cinco mil euros.

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución; subsidiariamente solicitó la imposición, por cada uno de los homicidios de la pena de dos años y seis meses en caso de que se aprecie la eximente incompleta de legítima defensa o, alternativamente, la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos de homicidio aplicando en ambos casos la atenuante de padecer el acusado anomalía o alteración síquica y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado.

Tercero .- Con fecha 30 de noviembre de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

Son hechos probados que sobre las 14 o 14,30 horas del día 19 de Octubre de 2009, tras una discusión habida aquella mañana entre la compañera sentimental del acusado Luis Antonio y la esposa de Luis Pablo , Luis Antonio llegó hasta el Restaurante El Cafetal, sito en el Parque Tecnológico de los Ogíjares, provisto de una pistola marca Llama, modelo 82, calibre 9 milímetros parabellum y cargada con quince balas. Una vez allí, tras discutir Luis Pablo y Luis Antonio y producirse una riña entre ellos, en la que también intervino un hermano de Luis Pablo , Porfirio , el acusado Luis Antonio , sacó una pistola de un bolsoriñonera que llevaba y efectuó diez disparos contra Luis Pablo , quien falleció a consecuencia de las heridas sufridas. Asimismo disparó cuatro veces contra Porfirio , quien también falleció a causa de las heridas sufridas.

En relación con la pistola marca Llama, modelo 82, calibre 9 milímetros parabellum, Luis Antonio carecía de licencia o permiso alguno que amparara su posesión. También resulta probado que un dígito de uno de los números de identificación de la pistola se encontraba deteriorado dificultando la identificación de dicho número.

En el momento en que esos hechos ocurrieron Luis Pablo estaba casado con Sonsoles y tenían dos hijos: Constancio , nacido el NUM003 de 2005 y Fidel , nacido el NUM004 de 2003. Manuel se encontraba casado por el rito gitano con Julián , de cuya unión había nacido Porfirio . Además vivían los padres de ambos: Luis Pablo y Ramona

.

Cuarto .- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

A) Que absolviendo como absuelvo a Luis Antonio de los dos delitos de asesinato que le imputaban las acusaciones particulares, debo condenarlo y lo condeno como autor responsable de los dos delitos de...

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