SAN, 19 de Julio de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:3364
Número de Recurso172/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 172/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia García Rodríguez, en nombre y representación del Consell Comarcal del Baix Penedès, el Ayuntamiento de LŽArboç, el Ayuntamiento de Bellvei y el Ayuntamiento de Castellet i la Gornal, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 1 de diciembre de 2009, dictada por delegación del Ministro de Fomento, sobre expediente de información pública y estudio informativo.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 1 de diciembre de 2009, dictada por delegación del Ministro de Fomento, se aprobó el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de clave EI-1-T-09 "Autovía A-7. Carretera N-340 ppkk 1172 al 1220,50. Tramo: inicio de Variante de Altafulla y Torredembarra- Variante de Santa Margarida y Els Monjos-final Variante de Villafranca del Penedés", seleccionando como alternativa a desarrollar en los sucesivos proyectos de construcción la denominada A1+B2/B4+C3 en el estudio inicial y en el Complementario y que consiste en una autovía de 50,058 km, con un presupuesto base de licitación de 236,68 MEUR-2006.

Frente a dicha Resolución, la representación procesal del Consell Comarcal del Baix Penedès, el Ayuntamiento de LŽArboç, el Ayuntamiento de Bellvei y el Ayuntamiento de Castellet i la Gornal interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda, tras exposición de los hechos, formula en síntesis las siguientes alegaciones: a) el expediente incurre en múltiples irregularidades; b) incumplimiento de los plazos en el procedimiento de aprobación; c) incorrecta valoración de los criterios para la selección del trazado más recomendable; d) elaboración improcedente del documento complementario; e) la solución aprobada no ha sido sometida a trámite de información pública; f) la declaración de impacto ambiental incurre en arbitrariedad.

Termina suplicando a la Sala que dice sentencia por la que "se reconozca como situación jurídica a favor de los intereses de los recurrentes:

  1. La nulidad de la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 1 de diciembre de 2009, por la que se vino a aprobar con carácter definitivo el Estudio Informativo de la infraestructura pública "Autovía A-7. Carretera N-340 ppkk 1172 al 1220,50. Tramo: inicio de Variante de Altafulla y Torredembarra-final Variante de Villafranca del Penedés", al tener ésta como fundamento la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático que vino a aprobar, de forma absolutamente arbitraria, la declaración de impacto ambiental, recogiendo ésta como opción de trazado aprobado para el Tramo B, una solución mixta, B2/B4, jamás sometida a trámite informativo, carente del preceptivo y previo estudio medioambiental y que llegó a ser definida por la propia Secretaría como la de afección más grave y de efectos más severos para la protección y conservación del medio ambiente; habiendo sido manifestado, además, por la generalidad de los afectados durante el trámite informativo, la rotunda oposición a la alternativa B4, la cual responde, exclusivamente, a intereses torticeros de la Generalitat catalana para fijar un trazado compatible con sus planes de futura creación de un parque logístico de transportes en la zona, habiendo sucumbido el Ministerio de Fomento competente a las presiones y exigencias de órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y el territorio, en detrimento del interés público y general;

  2. De consecuencia de tal declaración se proceda a anular la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que se vino a aprobar la declaración de Impacto Ambiental, al no ajustarse ésta a su propia finalidad y esencia, cual es la aprobación de la alternativa de trazado más recomendable desde el punto de vista medioambiental, habiéndose excedido el ámbito de la libre discrecionalidad y traspasado al de la pura arbitrariedad, y en mérito a lo generalmente interesado por la totalidad de los afectados, con norte y guía en la fundamentación de la sentencia de la sala de fecha 5 de mayo de 2000, dictada en el PO 836/1995 , se proceda a aprobar para el tramo B la opción mayoritariamente aceptada B-Autopista, que resulta ser, a mayor abundamiento, la alternativa `más recomendable' desde los puntos de vista económico, funcional, medioambiental y social;

  3. Subsidiariamente se ordene la retroacción del expediente hasta el estudio de las alternativas inicialmente propuestas por el Ministerio de Fomento en el Estudio Informativo originario, a fin de depurar los posible errores en la elección de la alternativa B2 en lugar de la de la opción B-autopista, que fueron denunciados y acreditados por los recurrentes durante el trámite informativo, con aportación de informes técnicos, como cometidos en la elaboración del análisis multicriterio, al haber sido obviada cualquier tipo de respuesta por parte del Ministerio competente;

  4. Asimismo, y constituyendo la actuación desplegada desde la Administración demandada un claro ejemplo de ligereza y temeridad según se desprende de los hechos expuestos, que ha supuesto retrasos innecesarios en la tramitación del expediente al haberse cedido ante presiones improcedentes para la fijación del trazado referente a la infraestructura de competencia estatal, se condene a ésta en costas conforme a lo establecido en el artículo 139 de la LRJCA ".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 13 de junio de 2012.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 1 de diciembre de 2009, dictada por delegación del Ministro de Fomento, por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de clave EI-1-T-09 "Autovía A-7. Carretera N-340 ppkk 1172 al 1220,50. Tramo: inicio de Variante de Altafulla y Torredembarra- Variante de Santa Margarida y Els Monjos-final Variante de Villafranca del Penedés".

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Con fecha 15 de diciembre de 2004 se aprobó provisionalmente el Estudio Informativo "N-340 de Cádiz a Barcelona ppkk, 1172 a 1220,50. Autovía. Tramo: inicio Variante Altafulla y Torredembarra-final Variante de Villafranca del Penedés. Clave EI-1-T-09. Provincias de Barcelona y Tarragona", recomendando como alternativa más favorable la denominada A1 B2 C3 en el estudio, que consiste en una autovía de 48,987 km, con un presupuesto de base de licitación de 201.468 MEUR. Mediante publicación en el BOE de 22 de febrero de 2005 se anunció el preceptivo trámite de información pública.

  2. Por Resolución del Director General de Carreteras de 11 de septiembre de 2006 se aprobó provisionalmente el Estudio Complementario del Estudio Informativo "N-340 Autovía. Tramo: Santa Margarida y Els Monjos-final Variante de Vilafranca del Penedés, ppkk 1172 al 1220,50".

    Según consta en dicha Resolución, "el Documento Complementario es consecuencia de las alegaciones que la Dirección General de Carreteras de la Generalitat de Catalunya presentó, en mayo de 2005, durante el período de información pública del estudio", proponiendo "un nuevo trazado en el tramo B, por lo que el objeto del Documento Complementario es comparar este nuevo trazado con el inicialmente recomendado; el Estudio plantea tres alternativas: B2 que es la inicialmente recomendada, B4 propuesta por la Generalitat y B5 mixta, compuesta por la B4 inicialmente y la B2 en el final".

    Asimismo la resolución señala que "Tras una comparación multicriterio el Documento Complementario recomienda la alternativa B5, consistente en una autovía de nuevo trazado de 19,70 km de longitud (que aprovecha 3,80 km del trazado actual de la N-340 al final de la alternativa)". Finalmente, la Resolución, punto 2, aprueba provisionalmente el Documento Complementario del Estudio Informativo, recomendando como alternativa más favorable la denominada alternativa B5 en el nuevo Documento, consistente en una autovía de 19,70 km de longitud y un presupuesto...

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