SAN, 20 de Julio de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3368
Número de Recurso45/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 45/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco, en nombre y representación del COMPLEJO NAÚTICO EL PORTÚS, S.A. , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos diecisiete mil doscientos veinte (17.220) metros de longitud, que comprende desde Punta del Cantalar hasta la base naval de La Algameca, en el término municipal de Cartagena (Murcia). Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado, EL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA , representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Ungria López, y la mercantil COTO MANCHENAS, S.L. , representada por la Procurador de los Tribunales doña Natalia Martin de Vidales Llorente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de mayo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó solamente el representante legal de la Administración mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 24 de septiembre de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, para después conferir traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos solamente por la parte actora y el Abogado del Estado, se señaló para votación y fallo el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La sociedad demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición, aunque se interpuso como recurso de alzada, formulado contra la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos diecisiete mil doscientos veinte (17.220) metros de longitud, que comprende desde Punta del Cantalar hasta la base naval de La Algameca, en el término municipal de Cartagena (Murcia).

La pare actora es propietaria de una finca que abarca desde la rambla de El Portús, vértice DP-312 hasta los vértices DP-365- 366 en la montaña, cuestión no discutida por la representación legal de la Administración en la contestación a la demanda, y consiste básicamente en la Playa de La Morena, también conocida por La Losa, y los acantilados que la rodean tanto a la izquierda como a la derecha de la misma. En dicho terreno, al lado de la Playa de La Morena, y separado por un muro desde el año 1981, se asienta un camping naturista desde hace más de veinticinco años, cuyo suelo se encuentra clasificado como no urbanizable camping.

Por Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1976 de conformidad con la Ley 29/1969, de 26 de abril, de Costas, se procedió a llevar a cabo un deslinde. En el año 1999 la Administración realizó un deslinde provisional.

SEGUNDO .- En primer lugar, abordaremos la cuestión referente a la indefensión aducida por la parte actora ya que no pudo acceder a los informes o memoria explicativa de las razones que han llevado a la Administración a modificar el deslinde existente.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2006 (recurso nº 3.347/2003 ) en relación a las pretendidas irregularidades procedimentales en un procedimiento de deslinde, se sostiene "... que para que un vicio invocado pueda tener eficacia invalidante es necesario que carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, tal y como dispone el artículo 63.2 de la Ley 30/1992 . Pues bien, para que la indefensión comporte la nulidad del acto recurrido, es imprescindible que no se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de defectos que causen una situación de indefensión de carácter material, no meramente formal, esto es, que la misma haya originado al recurrente un menoscabo real de su derecho de defensa causándole un perjuicio real y efectivo ( SSTC 212/1994, de 13 de julio ; 89/1997, de 5 de mayo ; 78/1999, de 26 de abril , entre otras), lo que no concurre en este caso, razones las anteriores que conllevan que el presente recurso deba ser desestimado" . A tenor de lo relatado, ninguna indefensión se le ha ocasionado a la parte actora, que fue citada al apeo y formuló alegaciones que fueron contestadas por la Administración, por lo que procede desestimar este primer motivo de impugnación, por lo que procede examinar a continuación el fondo del asunto.

En la Memoria del Proyecto de deslinde se describen las características principales del subtramo comprendido "desde Punta del Cantalar hasta la Base Naval de la Algameca" de la siguiente manera: "El presente subtramo...., se encuentra situado en la Porción más oriental del litoral de la región de Murcia, al fondo de un pequeño golfo limitado por el cabo Tiñoso y la punta de los Aguilones, al sur de la cuenca del Mar Menor, ente el saliente geográfico de Cabo Tiñoso, al oeste, y la zona de influencia del Puerto de Cartagena, al este...

Se caracteriza por constituir un tramo de costa muy accidentado y basto en su extensión, compuesto por una variedad amplia de altos escarpados acantilados casi inaccesibles en su totalidad que se sumergen directamente en el mar originando una costa escarpada y rocosa, con calas solitarias accesibles solamente por mar o descendiendo ramblas. Se exceptúa de esta característica el pequeño núcleo de El Portús, situado en el valle que forman las laderas del pico de La Muela y del Cabezo de la Estrella, en el sector intermedio del tramo. En él se encuentran dos de las playas más importantes localizadas en su entorno: Play del Portús y Playa de la Morena (o de la Losa), formadas principalmente por los aportes de las ramblas de la zona. Otras playas de este espacio, constituidas también por los materiales procedentes de las ramblas que en ellas desaguan durante las escasas precipitaciones del área, son El Bolete, Cala el Morico, Cala Aguilar, Cala Barranco de la Muela, Playa de Fatares, Cala del Gatillo y Playa de la Parajola.

Urbanísticamente, dentro de los límites del presente tramo y a excepción del núcleo del Portús y un camping próximo detrás de la playa de La Losa, no existen otros núcleos de población, encontrándose el resto del espacio completamente despoblado y deshabitado, consecuencia directa de las dificultades de acceso que presenta el terreno.

Desde el punto de vista de conservación del medio natural, gran parte del tramo se encuentra situado dentro de los límites del espacio natural protegido La Muela-Cabo Tiñoso (hasta el Portús), así como dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) de la Red Natura 2000 denominado Cabezo de Roldán (desde El Portús hasta la Playa de la Parajola). Por último, los islotes del Bolete Grande, Isla de las Palomas e Isla de la Torrosa se encuentran dentro del L.I.C. Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo" .

TERCERO . Comenzaremos por el análisis del estudio del subtramo comprendido entre los vértices DP-312 a DP-314 (Rambla de El Portús) y DP-323 a DP-328 (Playa de la Morena o de La Losa), que corresponden al límite interior de espacios constituidos por arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, con o sin vegetación, incluyéndose las cadenas de dunas que están en desarrollo, desplazamiento o evolución del mar o del viento mar u otras causas naturales o artificiales, que se han incluido en el deslinde como dominio público marítimo-terrestre en aplicación del art. 3.1.b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas .

El primer motivo de impugnación que se suscita por la parte recurrente es el relativo al tramo de su finca comprendido entre los vértices DP-323 a DP-328, que afecta al camping que se encuentra al lado de la playa de La Morena. Se aduce al respecto, que en el camping de El Portús no se ha realizado ninguna cata o extracción, simplemente se ha realizado una observación en un solo punto, por lo que no es posible incluir los terrenos propiedad de la parte actora como playa al no existir demostración empírica que lo permita, y, por otro lado, de las fichas de calicatas de la playa de La Morena y del camping se deriva lo diferente que resultan los terrenos. Se aporta por la sociedad demandante un informe llevado a cabo en el año 2008 por la empresa Laboratorio del Sureste, S.L., que realizó un estudio geológico de las características de los materiales existentes en la parte del camping más cercano a la playa, en el que se han realizado siete sondeos con unas profundidades de hasta dos metros, en el que se llega a la conclusión que los materiales existentes en el camping se corresponde con depósitos aluviales y a veces coluviales continentales, asociados a la dinámica de la rambla existente y la presencia rocosas...

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