SAN, 4 de Julio de 2012

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:3216
Número de Recurso624/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 624/2011, interpuesto por la sociedad HEINEKEN ESPAÑA, S.A. , representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, frente a la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 29 de septiembre de 2011 que inadmite el recurso interpuesto por Heineken S.A. en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 LDC , contra el acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 3 de agosto de 2011, por el que se les denegaba su solicitud de traslado de la denuncia en la fase de información reservada. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2011, acordándose por decreto de 15 de febrero de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo se declare su disconformidad a derecho y, en consecuencia, anule íntegramente la resolución de la CNC de 29 de septiembre de 2011 ordenando que se le permita el acceso a la denuncia que dio lugar a la apertura de la información reservada bajo la referencia S/0337/11 o, subsidiariamente, le permita conocer los elementos objetivos de la referida denuncia.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia que desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 3 de julio de 2012, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la sociedad Heineken España, S.A. la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 29 de septiembre de 2011 que inadmite el recurso interpuesto por Heineken S.A. en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 LDC , contra el acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 3 de agosto de 2011, por el que se les denegaba su solicitud de traslado de la denuncia en la fase de información reservada,

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Que la resolución de la CNC al entrar a valorar el fondo del asunto, está admitiendo indirectamente, que el acto recurrido, aún siendo un acto de trámite, es susceptible de generar indefensión, por tanto en lugar de inadmitirlo, debería haberlo desestimado si del resultado del análisis pormenorizado resultara que el acto concreto no producía la violación invocada, esta es, la del derecho a no declarar contra él mismo.

Se argumenta, por último, respecto de la desestimación del recurso la infracción del artículo 24.2 de la Constitución y del art. 26 del RDC.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- Con fecha 24 de marzo de 2011 se formula denuncia contra diversos operadores en el sector de gases alimentarios por supuestas conductas prohibidas por la LDC. 2.- Con fecha 26 de julio de 2011 la Dirección de Investigación de la CNC le comunicó a la actora la apertura de una información reservada con objeto de determinar si existían indicios de infracción en los hechos denunciados y si concurrían las circunstancias que en su caso justificarían la incoación de un expediente sancionador, requiriéndole para que facilitara determinada información y aportara diversos datos. 3.- Con fecha 3 de agosto Heineken solicitó copia de la denuncia así como una prorroga del plazo señalado para responder a la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 25 Febrero 2016
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2012 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 624/2011 . Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del ANTECEDENTES DE HECHO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR