SAN, 11 de Julio de 2012

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:3202
Número de Recurso172/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil doce.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso número 172/2010 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de JOSÉ ANTONIO LÓPEZ S.A. contra la resolución del Presidente de la AEAT de fecha 9 de diciembre de 2009, que desestimo la reclamación de daños y perjuicios en su día formulada. Habiendo sido parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda, representado por el Abogado del Estado. Cuantía 2.223.067,19€. Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña ANA ISABEL RESA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de febrero de 2010 la representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidenta de la AEAT de fecha 9 de diciembre de 2009 que desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia con los pedimentos que literalmente constan en la misma.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando se desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Solicitado y recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 10 de julio de 2012, en el que efectivamente se deliberó votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Es objeto de impugnación en este recurso la resolución de la Presidenta de la AEAT de fecha 9 de diciembre de 2009 que desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial como consecuencia de la ilegal e irregular actuación de la misma en cuanto al Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria por sucesión en el ejercicio de la actividad económica de Talleres Joyasur S.A. y por el Acuerdo de Ampliación del plazo de vigencia de la medida Cautelar adoptada el 4 de junio de 2007.

SEGUNDO: Habida cuenta de la alegación de prescripción esgrimida por la resolución a la que se remite en su integridad el Abogado del Estado, se hace necesario el estudio previo de dicho instituto jurídico pues de aceptarse su existencia huelga cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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