SAN, 19 de Julio de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:3293
Número de Recurso217/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 217/11 , se tramita a instancia de D. Millán , representado por la Procuradora Dñª. Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo, y asistido por la Letrada Dñª. María Pilar Sánchez Lorenzo, contra Resolución del Director General de Modernización de la Administración de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 7-3- 2011 por la que se deniega la cancelación de antecedentes penales interesada por el recurrente el 1-3-2011 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 11/5/2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo, y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare la nulidad de la resolución denegatoria de cancelación de los antecedentes penales de D. Millán , o subsidiariamente declare no conforme a derecho la misma, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, por formulada contestación a la demanda en tiempo y forma y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, se desestime en su integridad, confirmando la actuación administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 29 de Junio de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de Julio de 2012 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Modernización de la Administración de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 7-3-2011 por la que se deniega la cancelación de antecedentes penales interesada por el recurrente el 1-3-2011.

    La denegación tiene su base en que no han transcurrido los plazos legalmente previstos en el art. 136-2.2 del CP .

    Consta que dicha resolución fue recurrida en reposición, siendo desestimada por resolución de la misma autoridad de 13-5-2011 a la que no se ha ampliado el recurso.

  2. - El procedimiento a seguir para la cancelación de antecedentes penales viene marcado por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero,...

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