SAN, 16 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:3287
Número de Recurso11/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de fecha 3 de marzo de 2011 , dictada en el procedimiento ordinario 90/2009, siendo partes apeladas MINISTERIO DE ECONOMIA Y ONCE representadas por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de dos mil once el titular del Juzgado Central de Contencioso-Administrativo núm. 11 dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm.90/2009, en cuyo fallo desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Francisco Javier Calvo Ruiz en representación de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D) contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de Octubre de 2009, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de Loterias y Apuestas del Estado de fecha 24 de Junio de 2009 y con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente.

SEGUNDO

Frente a la indicada sentencia interpuso la recurrente recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación al Sr. Abogado del Estado, éste manifiesta su oposición.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 10 de Julio de 2012, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DIAZ FRAILE .

QUINTO

Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia nº 60/2011, de 3-3, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 11, que desestimó el recurso nº 90/2009 , terminando el recurso de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Consta en la sentencia recurrida que el objeto del recurso contencioso-administrativo viene dado por la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 19-10-2009, que desestimó el recurso de alzada formulado en su día por la interesada y ahora apelante contra una anterior resolución de Loterías y Apuestas del Estado de 24-6-2009 que había denegado su solicitud de autorización para realizar un sorteo denominado "sorteo especial de vacaciones".

La sentencia a quo desestimó el recurso contencioso, y frente a ella se alza la actora articulando -en esencia- los siguientes motivos de impugnación: infracción del principio de legalidad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y de reserva de ley al no ser aplicable la Orden de 22-3-1960; vulneración del artículo 9.3 de la Constitución en cuanto establece la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, incurriendo la Administración demandada en desviación de poder; vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución ; se invocan las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6-11-2003 (asunto C - 243/2001), de 6-3-2007 (asuntos acumulados C-338/04, C-359/04 y C-360/04), y de 6-10-2009 (asunto C - 153/2008 ), y se termina solicitando el planteamiento de determinada cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

El Abogado del Estado y la representación procesal de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) se han opuesto al recurso de apelación en los términos que son de ver en autos.

TERCERO

El recurso de apelación viene a reiterar los motivos de impugnación articulados en el escrito de demanda, sin formular una crítica concreta de la sentencia recurrida, que ha motivado su pronunciamiento desestimatorio refutando aquellos motivos de impugnación, sin que en el escrito de impugnación se denuncie incongruencia omisiva de la meritada sentencia, a cuyos fundamentos jurídicos podríamos remitirnos para desestimar la presente alzada pues sabido es que el recurso de apelación no está concebido como una mera repetición de la primera instancia, sino que requiere un examen y crítica de la sentencia recurrida pues se trata de depurar el resultado procesal plasmado en esta última. Así, quizá no resulte ocioso recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 4-2-2000 , que al respecto dijo lo siguiente: <<El recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad ( STS de 2 de enero de 1989 ), razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la Sentencia sin que baste --- remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. En la apelación se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y...

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