STSJ Galicia 4291/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4291/2012
Fecha23 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3042/2009MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003042 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CARLOS LOPEZ CANOSA, en nombre y representación de ZINTURA,S.A., contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000775 /2008, seguidos a instancia de Carla frente a INDITEX,S.A., Carla, Guadalupe, Nuria, Yolanda, Azucena, Esperanza, Luz,

Ruth, Adelina, Concepción, Inmaculada, TEXTIL ANRO, S.L., ZARA ESPAÑA, S.A., Sonia, María Consuelo, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes DÑA. Carla, DÑA. Guadalupe, DÑA. Nuria, DÑA. Yolanda, DÑA. Ruth, DÑA. Concepción, DÑA. Esperanza, DÑA. Adelina, DÑA. Inmaculada, DÑA. María Consuelo, OÑA. Sonia, DÑA. C Luz y DÑA. Azucena, han prestado servicios para la demandada TEXTIL ANRO S.L., titular del CIE B 27 224 997, con arreglo a las siguientes circunstancias profesionales:

SEGUNDO

Cada una de las demandantes reclama a los demandados una cantidad total de 3.200 euros, por los siguientes conceptos, salarios de junio y julio de 2008 (700 euros en cada mes), parte proporcional de pagas extras (408,33 euros por cada una de las dos), vacaciones de 2007 (575 euros) y vacaciones de 2008 (408,33 euros)./

TERCERO

El único cliente de la demandada TEXTIL ANRO S.L. es la codemandada ZINTURA S.A., empresa del grupo INDITEX S.A., al igual que la también demandada ZARA S.A.

CUARTO

A lo largo de su relación comercial, ZINTURA S.A. ha venido encargando a la demandada TEXTIL ANRO S.L. trabajos de confección de prendas, el último de los cuales fue entregado el 6 de junio de 2008, 662 unidades de "Pantalón BB"./

QUINTO

En Resolución de 22 de julio de 2008 la Consellería de Trabajo aprobó ERE 12/2008 en el que la demandada TEXTIL ANRO S.L. solicitaba la suspensión de los contratos de trabajo de los 27 trabajadores de la empresa durante un periodo de cuatro meses.

SEXTO

El 22 de noviembre de 2008 la demandada TEXTIL ANRO S.L.. comunicó a las demandantes la extinción de sus contratos de trabajo./SÉPTIMO.- En fechas 2 de septiembre, 14 y 28 de octubre de 2008 se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyeron sin avenencia.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Carla, DÑA. Guadalupe, DÑA. Nuria, DÑA. Yolanda

, DÑA. Ruth, DÑA. Concepción, DÑA. Esperanza, DÑA. Adelina, DÑA. Inmaculada, DÑA. María Consuelo, DÑA. Sonia, DÑA. Luz y DÑA. Azucena, con absolución de los demandados INDITEX S.A. y ZARA S.A., condeno a la demandada TEXTIL ANRO S.L. a abonar a cada una de las actoras la cantidad de

2.087'34 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10% anual. Y a la demandada ZINTURA S.A. a que responda, de manera solidaria con la anterior, hasta la cantidad de 1.370'8 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTIA SALARIAL corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ZINTURA S.A. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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