STSJ Galicia 776/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución776/2012
Fecha26 Julio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00776/2012

Procedimiento Ordinario Nº 4388/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4388/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Braulio, representado por Dª. Carmen María Martínez Uzal y dirigida por D. Ramón Talín Mariño, contra la Orden de 11-3-09 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúan como codemandados el Ayuntamiento de Oleiros, representado por D. Javier Garaizábal García de los Reyes y dirigido por D. Carlos Hernández López, y la Asociación Xestora del Sector de Xaz, representada por D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por D.César Pérez Maldonado . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hicieron la Administración y la entidad codemandadas al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y deliberación el día 19-7-12.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 11-3-2009 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes sobre aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación Municipal de Oleiros.

SEGUNDO

El actor pretende en su demanda, de forma principal, que se declare la nulidad de la Orden impugnada, y, de forma subsidiaria, que se declare el carácter urbano de la parcela de su propiedad, identificada en el hecho segundo de la demanda. La primera de las referidas pretensiones se basa en la imposibilidad de aprobación parcial del PXOM sin tener en cuenta el informe de aviación civil de 17-2-09; en la nulidad del plan por nulidad de los convenios urbanísticos incorporados a él; en la inexistencia de un estudio económico válido que justifique la existencia de medios económicos suficientes para la ejecución del plan; en la introducción de modificaciones sustanciales que hacían necesario un nuevo trámite de información pública; en la necesidad de someter el plan a evaluación ambiental estratégica; y en la desproporción existente en el SUD-11 entre la edificabilidad y las cargas, dotaciones y sistemas previstos en relación con otras áreas. La pretensión subsidiaria se basa en que la finca del recurrente reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 11 de la Ley 9/2002 para que un suelo haya de ser clasificado como urbano, ya que no está desligada del entramado urbanístico existente y cuenta con los servicios a los que se refiere dicho precepto.

TERCERO

La primera de las referidas alegaciones de la demanda no puede ser acogida porque el informe de Aviación Civil no solo contiene una relación de ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas sino una representación gráfica de esa afectación, planos que también forman parte del PXOM, por lo que sí concurre el supuesto de que las deficiencias afecten a áreas concretas que requiere el artículo 85.5.a) de la Ley 9/2002 para que la aprobación de un plan general pueda ser parcial. Y tampoco hay omisión en el plan de referencias a las servidumbres aeronáuticas, ya que figuran recogidas en la Disposición final 1ª. En cuanto a los convenios urbanísticos, la documentación aportada por las partes demandadas desvirtúan lo afirmado en la demanda sobre su no sometimiento al trámite de información pública, y respecto a los inconvenientes por la forma de su exposición al público no se practicó prueba...

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