STSJ Castilla y León 1417/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2012:4109
Número de Recurso1983/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1417/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección: 3ª

SENTENCIA: 01417/2012

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106788

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001983 /2008

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Gracia

Abogado: MARGARITA TRAPIELLO

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veinte de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1417/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1983/08 interpuesto por doña Gracia, que actúa en nombre de la comunidad hereditaria de su hija doña Matilde, representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por la Letrada Sra. Martínez Trapiello, contra Orden de 28 de abril de 2008 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima la reclamación de 22 de marzo de 2005, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2008 doña Gracia, quien actúa en nombre de la comunidad hereditaria de su hija doña Matilde, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 28 de abril de 2008 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 22 de marzo de 2005 por el defectuoso tratamiento sanitario recibido por su hija en el Hospital de León.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 4 de noviembre de 2008 la correspondiente demanda en la que solicitaba la condena de la Administración demandada al abono de la cantidad de 300.000 #, más los intereses legales desde el inicio del expediente administrativo.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2008 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la parte recurrente.

Asimismo, mediante escrito de 10 de marzo de 2009 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 300.000 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 18 de mayo, y 15 y 28 de junio de 2012, quedando las actuaciones en fecha 2 de julio de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 19 de julio de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de 28 de abril de 2008 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada en fecha 22 de marzo de 2005 por doña Matilde por el defectuoso tratamiento sanitario recibido en relación con el astrocitoma que padecía, por entender, en esencia, que sí recibió valoración de su situación, no produciéndose el vacío en su seguimiento que denuncia, habiendo sido valorado su caso en sesión clínica y adoptándose la decisión que se consideró más adecuada a las complejas características del mismo.

Doña Gracia, que actúa como heredera de su hija única doña Matilde -fallecida en el año 2006-al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC formula demanda de responsabilidad patrimonial por importe de 300.000 # alegando que su hija fue intervenida el 21 de octubre de 1997, con 22 años de edad, en el Hospital de León realizándose lobectomía parcial derecha con diagnóstico al alta de astrocitoma protoplasmático frontal derecho, craneotomía y exéresis subtotal, recibiendo tratamiento de radioterapia y controles en el Servicio de Neurocirugía sin evidencia de recidiva tumoral hasta octubre-noviembre de 2001 en que se confirma recidiva tumoral de muy alto grado de malignidad, realizándose el 11 de enero de 2002 nueva intervención con resultado anatomopatológico de astrocitoma bien diferenciado de tipo protoplasmático, remitiéndole a consulta de radioterapia y oncología; que en fecha 24 de abril de 2003 el estudio tomográfico realizado en el Servicio de Neurología es interpretado como sugestivo de recidiva tumoral siendo remitido a la Clínica Ruber para tratamiento de radiocirugía con alta el 10 de diciembre de 2003 y solicitud de que se le citase en un plazo aproximado de unos 6 meses para realización de nueva RM cerebral -siendo valorada por el Servicio de Neurología el 20 de enero de 2004- y en la Clínica Ruber el 4 de julio de 2004, con resultado sugerente de glioma de alto grado a nivel del lóbulo frontal derecho y en nuevo implante localizado en el suelo del tercer ventrículo, aconsejando realizar una nueva exploración quirúrgica a fin de biopsiar las zonas descritas con objeto de valorar una nueva actitud terapéutica y rogando se les tuviera informados; que en el Hospital de León no se hizo ni una cosa ni otra -ni biopsia a la paciente ni información a la Clínica Ruberpues según informe fue valorado el caso el 28 de julio de 2004, no apreciándose las imágenes sugeridas en la Clínica Ruber y decidiéndose no realizar cirugía y nuevo control a los cinco o seis meses para nuevo estudio de RM, no habiéndose hecho nada en este Servicio hasta que ingresó por Urgencias el 13 de enero de 2005 por grave cuadro de inestabilidad y deterioro físico, insistiendo en que desde diciembre de 2003 en que fue vista en la Clínica Ruber hasta el ingreso en enero de 2005 nada se hizo por el Servicio de Neurocirugía de León ni nada se informó a la Clínica Ruber, limitándose a dejar pasar el tiempo, no constando en el expediente ninguna actuación tendente a llamar a doña Matilde al Servicio de Neurocirugía hasta que ingresa por Urgencias ya con un avanzado estado del tumor; y que si se la hubiera dado el tratamiento pautado por la Clínica Ruber pudiera haber vivido varios años y con una calidad de vida aceptable, teniendo en cuenta siempre la enfermedad que tenía, siendo total la desatención médica durante 412 días de inactividad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando, tras reseñar los informes médicos obrantes en el expediente, que la reclamación no puede prosperar al no concurrir los presupuestos exigidos legalmente y, concretamente, el nexo causal entre el daño invocado y la actuación de los Servicios sanitarios; y que para el supuesto de que prosperase la reclamación se rechaza la cantidad reclamada por injustificada en relación con el baremo de tráfico de 2006.

Finalmente, la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opone a la demanda alegando que faltan varios de los requisitos que determinarían la aparición de la responsabilidad patrimonial, pues no existe nexo causal entre la asistencia y decisiones adoptadas por el Hospital de León y el fallecimiento de doña Matilde a consecuencia de una recidiva de un astrocitoma protoplásmico por diseminación leptomeníngea; que en el centro privado Hospital Ruber Internacional - sobre cuyos informes se fundamenta la demanda- se limitaron a realizar una terapia de radiocirugía sin controlar ni conocer completamente el proceso patológico de la paciente, que venía siendo tratada correctísimamente en el Hospital de León desde 1997; que por ello dicho centro privado no asume la responsabilidad de la paciente sino que en un determinado momento (10 de diciembre de 2003) realiza una propuesta de tratamiento de realización de nueva prueba y revisión a los seis meses -sin pauta terapéutica concreta ni sospecha de recidiva- que fue debidamente sopesada por el Servicio de Neurocirugía y desestimada en aquel momento de manera correcta, siendo valorada nuevamente el día 8 de julio de 2004 sin que se indique en absoluto que deba realizarse la biopsia en un momento determinado sino sólo que en un futuro puede ser que fuese necesario valorar una actitud terapéutica, así como, a indicación del facultativo del hospital de León, una nueva RM cerebral, no existiendo por tano retraso alguno ni abandono pues desde diciembre de 2003 fue valorada en enero de 2004, el 8 y el 28 de julio de 2004, y nuevamente el 13 de enero de 2005, a los seis meses conforme se había indicado, refiriendo que ha...

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