STSJ Asturias 2132/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2012:3273
Número de Recurso1449/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2132/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02132/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101462

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001449 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000926/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON Recurrente/s: Tania

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2132/12

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001449/2012, formalizado por el Letrado D. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Tania, contra la sentencia número 95/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000926/2011, seguidos a instancia de Tania frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Tania presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95/2012, de fecha veintisiete de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Tania, con DNI nº NUM000 nació el NUM001 de 1989, obtuvo el reconocimiento de una pensión de orfandad por resolución de 3 de enero de 2006, con motivo del fallecimiento de su padre.

  2. ) Por resolución de 18 de octubre de 2007 obtuvo la prórroga de la prestación de orfandad hasta cumplir los 22 años.

  3. ) La entidad gestora resolvió, con registro de salida de 14 de octubre de 2011, dar de baja la pensión de orfandad de la que era acreedora la demandante con efectos al 1 de noviembre de 2011.

  4. ) El 25 de octubre de 2011 presentó escrito de reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 27 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Tania, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tania formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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