STSJ Asturias 842/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2012
Número de resolución842/2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00842/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1031/2010

RECURRENTE: TRANSPORTES RECOLLO, S.A.

PROCURADORA: Dª PAULA CIMADEVILLA DUARTE

RECURRIDO: CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 842/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1031/2010 interpuesto por TRANSPORTES RECOLLO, S.A., representada por la Procuradora Dª Paula Cimadevilla Duarte, con asistencia Letrada, contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 9-6-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veinte de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, de fecha 29 de julio de 2010, desestimatoria del recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la decisión de la Mesa de Contratación adoptada el día 10 de febrero del mismo año, por la que se propone excluir a la entidad recurrente del proceso de licitación en el contrato del servicio de transporte ofertado para los centros CAI Naranco y Arco Iris, recurso posteriormente ampliado a la resolución de la indicada Consejería, de fecha 30 de noviembre de 2010, por el que se adjudica definitivamente a la empresa Transportes Bimenes, S.L., el referido contrato.

Interesa la entidad recurrente que se declare no conforme a derecho el acto impugnado y en consecuencia los sucesivos actos dictados en el procedimiento de contratación de fechas 31 de agosto y 30 de noviembre de 2010 por los que se adjudica provisionalmente y de forma definitiva dicho contrato a la empresa Transportes Bimenes, S.L., y declarar el...

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