STSJ Aragón 454/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00454/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101383

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000429 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000406 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Justino Y OTROS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Abogado/a: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 429/2012

Sentencia número: 454/2012

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 429 de 2012 (Autos núm. 406/2011), interpuesto por la parte demandante Justino, Jose Ignacio, Luis Miguel, Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza de fecha 9 de mayo de 2012 ; siendo demandado ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Justino y otros ya nombrados, contra ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 9 de mayo de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Ignacio y por D. Luis Miguel contra el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a los citados actores las cantidades de 3.980,55 # y de 4.131,25 #, respectivamente, sin devengo de interés moratorio alguno.

Y desestimando la demanda formulada por D. Justino y D. Victor Manuel contra el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales obran en autos, prestan servicios profesionales por cuenta de la demanda ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF con la categoría profesional, antigüedad y salario que obran al hecho primero de la demanda y que se dan por reproducidos.

Segundo

En el periodo comprendido entre el 01/05/2009 al 30/04/2010 el trabajador D. Justino efectuó 43 horas de exceso de jornada, D. Jose Ignacio 348 horas a prorrata y 80 horas de exceso de jornada,

D. Luis Miguel 401 horas a prorrata y 60 horas de exceso de jornada, y D. Victor Manuel 23 horas de exceso de jornada. ADIF abonó las mismas aplicando al valor de la hora extraordinaria de convenio fijado para cada categoría profesional un incremento del 50% (horas a prorrata) o del 75% (exceso de jornada) y cuyos importes obran al hecho tercero de la demanda.

Tercero

El valor de la hora ordinaria en el periodo referenciado es de 18,63 # para D. Justino, de 21,76 # para D. Jose Ignacio, de 20,92 # para D. Luis Miguel, y de 16,94 # para D. Victor Manuel, importes sobre los que no existe controversia entre las partes.

Cuarto

La presente cuestión afecta a un gran número de trabajadores de la demandada (6.064).

Quinto

Los demandantes agotaron la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los artículos 34.1 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 182 de la Normativa Laboral de RENFE y la jurisprudencia que cita sobre límite mínimo del valor de las horas extraordinarias.

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, con reiteración, sobre el asunto litigioso, así la reciente sentencia de 4.7.2012 - rec. nº 345/2012 - razonaba:

La regulación de las horas extraordinarias que afecta a los recurrentes se encuentra en el X Convenio Colectivo de RENFE (y así lo considera el recurrente en su escrito), por aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, R. Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, XV Convenio Colectivo de la RENFE (BOE 22.3.2005), y I Convenio Colectivo de ADIF, de 2005, cláusula 13ª. Esta regulación, de jornada y tiempo de trabajo, recogida en el X Convenio Colectivo de RENFE, es compleja y se encabeza con el siguiente principio general: "Título VI. Tiempo de Trabajo. Capítulo primero...

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