STSJ Aragón 410/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2012
Fecha09 Julio 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00410/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 158 de 2009

S E N T E N C I A Nº 410 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS: - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 158/2009, interpuesto por el apelante Dª. Pilar representada por el Procurador Dª Mª Pilar Amador Guayar y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Urraca Piñeiro; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora D. Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho, JUNTA DE COMPENSACIÓN POLIGONO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Jorge Gimeno Fernández Y DEFENDIDO POR EL Letrado D. José Luís Pérez López, y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A y COMERCIAL CAMPSA representado por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y defendidos por el Letrado D. Miguel Colado Megia, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 20 de Enero de 2009 dictada en el Procedimiento Contencioso Administrativo nº 336/2005 por la que se desestima el recurso contencioso Administrativo interpuesto contra: El Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de 11/5/2005 por el que se aprueba con carácter definitivo al Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención G-28-1 (Centro Cívico Comercial) a instancia de la Junta de Compensación del Polígono Universidad (expediente NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003 ) y la Resolución del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de 21/6/05 por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas que regirán la adjudicación mediante procedimiento de negociado sin publicidad de la concesión de aprovechamiento de dominio público a favor de la Junta de Compensación del Polígono Universidad de Zaragoza con el fin de dar cumplimiento al citado Proyecto de Reparcelación, declarando conforme a derecho las resoluciones recurridas. Sin costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplicó que se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia ajustada a la legislación aplicable.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los apelados, suplicándose por el Ayuntamiento de Zaragoza y la Junta de Compensación Polígono Universidad de Zaragoza que se desestime el anterior recurso solicitándose por ésta última la condena en costas a la apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 28 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que arguye la parte apelante para que le sean estimadas sus pretensiones consisten en considerar: a) Incongruencia omisiva de la sentencia de instancia que no da respuesta a todas las cuestiones planteadas, sin que tampoco quepa hablar de cosa juzgada, como ha hecho el juzgado de instancia.

  1. El Plan Parcial del Polígono Universidad es una norma viciada de nulidad por infringir la Ley del Suelo de 1975, el PGOU de 1968, e ineficaz por no haber publicado su contenido íntegro, tampoco se han publicado las aprobaciones definitivas del PGOU 1986, 2001 y TRPGOU de 2003, añadiendo que además de la ineficacia aducida se había aprobado sin la preceptiva motivación justificativa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido para las alteraciones del PGOU del año 2001. También faltan documentos y determinaciones que conllevan su nulidad. c) El Plan Parcial del "Polígono Universidad" no respetó lo dispuesto en los PGOU de 1968, como la Ley del Suelo de 1975 respecto a la densidad máxima y edificabilidad además de carecer de equipamientos suficientes. c) Con el TRPGOU de 2003 apareció un nuevo sector dentro del antiguo polígono de Universidad, el G-28-1 de Suelo Urbano no consolidado que incorporaba por un lado los suelos de las tres parcelas UB-CCC-1/2/3 que sumaban en conjunto 13.252 m 2 y por otro los suelos de equipamientos, sistemas locales destinados a áreas reatonales y aparcamientos que que sumaba 12.252 m 2 de forma que el total del nuevo sector alcanzaba la superficie de 25.515 m 2, sin embargo no se formularon, tramitaron ni aprobaron Bases y Estatutos de la Junta de Compensación del Sector G-28-1 que estima era preciso. d) Que ostentando la parte actora interés directo y habiendo sido construidos los accesos al aparcamiento privado del G-28-1 inutilizando los aparcamientos en superficie, sistemas locales al servicio de los propietarios del Polígono Universidad y con una concesión temporal para el Subsuelo de dichos equipamientos, sistemas locales, el Juzgado debió de entrar a conocer la impugnación de la condición demanial y del canon establecido sin que se haya analizado y resuelto dicha pretensión, así como la de revocar la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación porque en el hipotético supuesto de que las modificaciones introducidas en el Anexo IV del TRPGOU de 2003 respecto de otra parte de la documentación del PGOU de 2001, para el ámbito territorial que nos ocupa, hubieran seguido el procedimiento legalmente establecido estarían viciadas de nulidad: 1) porque la zonificación G asignada implica que el uso dominante debía ser de vivienda, lo que no sucede en el presente caso, 2) Se incrementa sustancialmente el edificabilidad real, sobre y bajo rasante.

3) Se incrementa sustancialmente el número de plazas de aparcamiento sin justificación alguna y sin aportar el preceptivo estudio de tráfico. 4) Se incrementan sustancialmente los beneficios de la propiedad de las tres parcelas del Centro Cívico, desequilibrando la equidad anteriormente establecida en el originario Proyecto de Compensación del Polígono Universidad. 5) En la delimitación del suelo del G-28-1 no se tuvieron en cuenta las bases aplicada en el proyecto de compensación respecto del suelo necesario para generar el volumen edificable de los usos residenciales y comerciales de las parcelas UB-CCC-1/2/3. 6) No se estableció cesión del suelo para el P.M.S. cuando existe un incremento de aprovechamiento respecto del que resulta en el Anexo III respecto al PGOU de 2001. 7)...

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