SAP Zaragoza 417/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2012
Fecha13 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00417/2012

SENTENCIA NUMERO: 417/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 872/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 320/2012, en los que aparece como parte apelante D. Justo, representado por la Procuradora de los tribunales Dª ALEJANDRA PEREZ CORREAS y asistido por el Letrado D. IVAN SANZ BURGOS; y como parte apelada Dª Adolfina

, representada por el Procurador de los tribunales D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN y asistida por el Letrado D. VICTOR SANZ POMAR, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 29 de febrero de 2012, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Justo frente a Dª Adolfina, sobre modificación de medidas definitivas de divorcio establecidas en la previa sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso autos nº 996/2008-C declaro: 1/.- Haber lugar a adicionar en la medida cuarta del Fallo de la precitada sentencia un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal: "El referido uso de la vivienda, con su anexo de garaje y trastero atribuido a la progenitora custodia, Dª Adolfina, se limita temporalmente hasta el 28 de enero de 2020, y sin perjuicio de los acuerdos que sobre el destino de la referida vivienda y sus anexos puedan adoptar las partes antes del transcurso del referido plazo." 2/.- No haber lugar a la modificación del resto de las medidas peticionadas, manteniéndose las establecidas en la precedente sentencia en la parte que estén vigentes.- sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

.Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado documentación por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 14 de junio de 2012, admitir dichos documentos quedando unidos a las actuaciones.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sr. Justo ) que en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 80,2 del Código de Derecho Foral de Aragón, tanto en relación con el artículo 80,5 del mismo texto legal como por la aplicación del régimen previsto en el mismo, así como a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que así lo interpreta, subsidiariamente considera que procede minorar la pensión de alimentos (550# mensuales).

SEGUNDO

La modificación de las medidas ( artículos 90, 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga a la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón, indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.

TERCERO

Se discute pues en el litigio el régimen de guarda y custodia, solicitando el recurrente se implante la custodia...

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