SAP Pontevedra 602/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2012:1934
Número de Recurso3133/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución602/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00602/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

S40020

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600270

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003133 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001805 /2009

Apelante: COINASA SL

Procurador: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA

Apelado: Jose Augusto, Carlos Manuel

Procurador: SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado: RICARDO VIDAL SAMPEDRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 602/12

En Vigo, a dieciocho de Julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001805 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003133 /2011, en los que aparece como parte apelante, COINASA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, y como parte apelada, Jose Augusto, Carlos Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. RICARDO VIDAL SAMPEDRO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 7-12-10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Boquete nombre y representación de Jose Augusto y Carlos Manuel frente a Coinasa SL representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández González y debo condenar y condeno a esta demandada a abonar a la actora la cantidad de 458.729,56 euros, más intereses legales correspondientes y a las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de COINASA S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 12-07-12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estimó la demanda y se condenó a la entidad "CONSORCIO DE INVERSION Y ADMINISTRACION COINASA, S.L." a abonar a Don Jose Augusto y a Don Carlos Manuel la suma de 458.729,56 euros por los trabajos de intermediación llevados a cabo por los demandantes en la compraventa por parte de la entidad COINASA de unos terrenos titularidad de Liceo-Casino de Villagarcía de Arosa.

No se discute la existencia de los trabajos de mediación llevados a cabo por los demandantes limitándose el recurso a la cuantía que deben percibir los mismos, ya que la parte recurrente impugna la sentencia de instancia en relación con los siguientes pronunciamientos: precio de la compraventa, aplicación de la superficie de edificabilidad, oposición a la aplicación del IVA y determinación de las cantidades que ya fueron abonadas a cuenta a los actores.

Existe conformidad entre las partes litigantes acerca de la validez del denominado "Contrato de Representación Inmobiliaria" suscrito entre las mismas el 15 de enero de 2002. En dicho documento privado se pactó la remuneración que tienen derecho a percibir Don Jose Augusto y Don Carlos Manuel por su intervención en la operación de compraventa llevada a cabo entre la entidad Liceo-Casino de Villagarcía de Arosa y la entidad COINASA. En cuanto a la validez del contrato y de las cláusulas contenidas en el mismo debe estarse a lo establecido en los arts. 1089, 1091 y 1255 Cc y respecto a la interpretación de las cláusulas del contrato resulta de aplicación lo establecido en los arts. 1281 y sig. Cc, conforme a los cuales en caso de conflicto debe prevalecer la intención de los contratantes al suscribir el mismo.

SEGUNDO

El primer punto debatido es el relativo al precio de la compraventa al existir discrepancia entre el precio fijado en el contrato firmado entre las partes litigantes y el precio final de la compraventa del inmueble adquirido. En la cláusula 2ª del contrato privado de 15 de enero de 2002 se indica que el precio a abonar a la Sociedad Liceo Casino es el de 1.442.429,06 euros (240.000.000 pts) y este mismo precio es el que se reseña en el documento privado de compraventa de igual fecha (15 de enero de 2002) firmado entre Liceo-Casino de Villagarcía de Arosa y la entidad COINASA. Resulta acreditado que con fecha 2 de octubre de 2006 se firmó un Anexo II al contrato de compraventa en el cual se hace constar que la entidad compradora incrementará el precio en 300.000 euros y en la escritura pública de compraventa, otorgada el 16 de julio de 2009 ante el Notario de A Coruña Don José-Guillermo Rodicio Rodicio, se establece que el precio de la venta del inmueble ascendió a 1.742.429,05 euros.

Al declarar en la vista Don Jose Augusto manifestó que al firmar el contrato de representación inmobiliaria tuvieron en cuenta el precio de venta definitivo. Don Justiniano, Presidente de Liceo-Casino de Villagarcía de Arosa que firmó en nombre de esta el contrato privado de compraventa el 15 de enero de 2002, declaró que se había establecido un precio fijo de 240.000.000 pts, pero Don Miguel, Presidente que firmó el Anexo II al contrato privado y la posterior escritura pública de compraventa, ratificó que se produjo un incremento de precio de 300.000 euros como acuerdo para llevar adelante el convenio con el Ayuntamiento, por lo que el precio final se fijó en 1.742.429,05 euros.

De la declaración de las partes intervinientes en los distintos documentos cabe llegar a la conclusión que el precio pactado para la compraventa era el de 1.442.429,06 euros (240.000.000 pts), razón por la cual así se hizo constar en el documento privado de compraventa de 15 de enero de 2002 y, consecuentemente, en el contrato de representación inmobiliaria de la misma fecha, pero para fijar los honorarios que tiene derecho a percibir el agente o intermediador en operaciones inmobiliarias hay que atender al precio real de la venta, salvo que las partes expresamente estipulen otra cosa. En el presente caso, como hemos indicado, se reseñó el precio en el...

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