SAP Palencia 208/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2012:314
Número de Recurso247/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00208/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección civil 001

Recurso 247/2012

Procedimiento Ordinario 713/2010

Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

La siguiente

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

IIlmos. Sres. Magistrados

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. IGNACIO J. RAFOLS PEREZ

----------------------------- SENTENCIA Nº 208/2012

En la ciudad de Palencia a dieciocho de julio de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000713/2010, sobre reclamación de cantidad, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 9-4-2012, en los que aparece como parte apelante, MARMOLID 2000, S.L, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, asistido por el Letrado D. LUCIANO AMOR SANTOS, y como parte apelada, Jose Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Martín Bahillo en nombre y representación de Don Jose Francisco contra la entidad mercantil MARMOLID 2000 S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Hidalgo Freyre y en su consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de 12.670,24 euros, con los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, y con imposición de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 9-4-2.012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de esta ciudad, por la que se estimó sustancialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Jose Francisco frente a la mercantil MARMOLID 2.000 SL, se alza la representación procesal de esta interesando su revocación, arguyendo nuevamente concurrente la pretendida prescripción, como un defecto en el modo de proponer la demanda, error en la apreciación de la prueba e infracción de diferentes preceptos relativos a la legislación susceptible de aplicar en el transporte terrestre, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.

Por la representación de referido actor, en su escrito de oposición, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, debe llegarse a solución IDENTICA a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.

En efecto y a modo de sinopsis de la prueba practicada, la presentes actuaciones tienen su origen el 12-5-2.009, cuando el apelado, como transportista autónomo y propietario del camión G-....-G con remolque Q-....-Q, fue contratado por la mercantil PALTRANS SL al objeto de transportar dos pallets de mármol ubicados en un local de la apelante, sito en la localidad de Villamuriel de Cerrato, material este que fue cargado por personas del ámbito de esta.

Realizada dicha carga sin aparente contratiempo, el apelado acudió nuevamente a las instalaciones de PALTRANS SL para cargar también unos caballetes y así hacer más rentable el transporte a realizar, pero cuando procedió a abrir la puerta del remolque se le vinieron encima unas planchas de mármol que estaban deficientemente sujetas, golpeándole en la cabeza, causándole lesiones e invirtiendo para su curación 138 días en base a informe forense (folio 21), restándole secuelas evaluadas en 4 puntos, como que durante referida inactividad su camión permaneció paralizado, siendo el importe de referidas lesiones y secuelas más el importe de la paralización de su camión y remolque durante aludidos 138 días su reclamación rectora, lucro cesante este en base a un informe (folios 24 y ss) de 4-12-2.009 elaborado por la Jefa de la Sección de Explotación e Inspección del Transporte de esta ciudad, perteneciente al Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, acompañado con la demanda.

Consecuencia de lo anterior se incoaron las correspondientes Diligencias Previas nº 759/09 por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta ciudad, que fueron sobreseídas y archivadas en virtud de su auto de 30-9-2.009 (folios 22 y ss), pero sin que exista constancia alguna en las actuaciones de la fecha en que este fue notificado al lesionado-apelado....

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