SAP Orense 303/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2012:585
Número de Recurso454/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00303/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 303

En la ciudad de Ourense a nueve de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 581/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ourense, rollo de apelación 454/11, entre partes, como apelante, D. Gregorio, representado por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado D. José Antonio Rodríguez Bande, y, como apelado, D. Cayetano, representado por el procurador D. José Antonio Roma Pérez, bajo la dirección del abogado D. José Manuel Gómez Aranda.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sonia Ogando Vázquez en nombre y representación de Gregorio frente a Cayetano . Absuelvo a esta parte de los pedimentos efectuados en su contra, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de D. Gregorio interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recaída sentencia en los presentes autos el 17 de febrero de 2011 por la que se desestima la demanda rectora de litis, la parte demandante interpone recurso de apelación a través del que pretende la revocación de la resolución impugnada mediante el dictado de nueva sentencia que acoja plenamente las pretensiones deducidas. El recurso comienza alegando que la sentencia adolece de error en la valoración de la prueba practicada. En el desarrollo de este alegato pone de relieve que la sentencia acoge la mayor parte de los requisitos exigidos para el éxito de la acción reivindicatoria y así se alude a la identificación de la finca, a la posesión del demandado e incluso a la titularidad formal del predio a favor de la comunidad demandante pero cuestiona la afirmación de la sentencia aludiendo a la existencia de título del demandado. En la concreción del motivo, la parte recurrente hace referencia a cuatro aspectos en los que se ha producido el yerro denunciado y así se refiere al error en la valoración de la prueba testifical destacando los testimonios de D. Norberto

, de Dª Paloma y de María Rosario ; en segundo lugar se argumenta que ha habido infracción de los artículos 317, 318 y 319 de la Ley de enjuiciamiento civil en cuanto reguladores de la fuerza probatoria de los documentos públicos y privados pues de la documental presentada por la demandada no puede llegarse a la conclusión de que la finca litigiosa sea de su propiedad mientras que de la aportada por la demandante se alcanza al resultado contrario; en tercer lugar se hace referencia a la infracción del artículo 348 de la Ley de enjuiciamiento civil por una indebida ponderación de los dictámenes periciales evacuados en la litis; por último se señala que se ha infringido el artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil sobre la distribución de la carga de la prueba así como infracción del artículo 13 de la Ley 13/1989 de Montes Vecinales en Mano Común de Galicia en la interpretación que del mismo ha venido haciendo la Sala de lo Civil y Penal del TSX de Galicia.

Segundo

Como antecedentes cuya exposición debe llevar a la comprensión de la cuestión que se plantea ante la Sala hemos de indicar que el predio litigioso es la parcela nº NUM000 del polígono número NUM001, lugar de DIRECCION000, término de Rante, en el Concello de San Cibrao das Viñas. Esta parcela está catastrada a nombre de la comunidad en cuyo favor actúa la demandante, con una superficie de 313 m2 y linda, según el catastro, al norte con la parcela nº NUM002 propiedad de D. Pedro Enrique, padre del demandante, al este con la parcela nº NUM003, propiedad de Dª. Julieta, al este con la parcela nº NUM004, propiedad de D. Cayetano, demandado, y al sur con la carretera que va desde A Merca a San Cibrao das Viñas. Aporta la demandante carpeta ficha del monte vecinal en mano común de los vecinos de la parroquia de San Andrés de Rante, donde se expresa que existen diversas parcelas pertenecientes a dicha comunidad que se hayan enclavadas entre fincas particulares, en su mayoría de escasa superficie. Incorpora la actora informe pericial elaborado por D. Enrique donde se refleja que la parcela ha sido anexionada a la que es propiedad del demandado.

La sentencia apelada, de 17 de febrero de 2011 desestima la demanda y parte de considerar, en lo que ahora interesa, que la parcela reivindicada se encuentra perfectamente delimitada así como que está perfectamente acreditada la posesión de la misma por parte del demandado. La dificultad, señala la resolución impugnada, radica en determinar si existe o no justo título a favor de la entidad en cuyo favor se acciona en la litis. Viene a sostener la sentencia que existe una titularidad formal, a favor de la comunidad de montes, y una posesión real y efectiva que son dispares y rechaza que se haya acreditado aprovechamiento comunal alguno. Expone la resolución...

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