SAP Asturias 295/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2012
Fecha02 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00295/2012

S E N T E N C I A núm. 295/2012

Rollo 587/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a dos de Julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1078 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 587 /2011, en los que aparece como parte apelante Dª Valentina, representada por la Procuradora de los tribunales DOÑA SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ, asistida por el Letrado D. CARLOS CIMA OROZCO, como parte apelada D. Urbano, representado por el Procurador de los tribunales D. PLACIDO ALVAREZ BUYLLA FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. DON IGNACIO ALVAREZ- BUYLLA FERNANDEZ y también como Apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de Julio de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Valentina frente a Don Urbano, absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él dirigidas. Se imponen a la parte demandante el abono de las costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Valentina que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se celebró vistas el día 11 de Junio de 2012 practicándose la prueba propuesta y quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico que sustenta la presente litis parte del comunicado remitido el 17 junio 2010 por el demandado Don Urbano al periódico La Nueva España para su publicación en dicho diario en el que, con motivo del cese como concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Oviedo de Doña Valentina al haber sido designada para asumir la presidencia de la Fundación Asturias, dice lo siguiente: " Valentina es una amoral que con cinco millones de parados, que están viviendo auténticas situaciones de hambre, no tiene ningún empacho en pasar de chiringuito a chiringuito. Valentina no ha trabajado nunca ni lo piensa hacer. Es un fiel exponente de la cultura socialista de enchufarse al pesebre hasta su prejubilación o jubilación". Partiendo de tales hechos la actora Doña Valentina presenta demanda frente a Don Urbano en solicitud de la tutela judicial que frente a las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor concede la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, solicitando se declare que la actuación descrita constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor y que se condene al demandado a estar y pasar por tal declaración, a que se abstenga en lo sucesivo de iguales o similares manifestaciones, a que se publique a su costa la Sentencia en los mismos medios y con idéntico relieve con los que se realizaron las manifestaciones difamatorias, así como al abono a la demandante de la suma de 30.000 euros o aquélla que el juzgador entienda más adecuada en concepto de daños y perjuicios. La Sentencia de fecha 8 julio 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictada en el Juicio Ordinario 1078/2010 acuerda rechazar la demanda por cuanto, aplicando la técnica de la ponderación para dirimir la colisión entre derechos fundamentales, entiende que el derecho a la libertad de expresión tiene prevalencia sobre el derecho al honor, que no se había acudido previamente por el interesado a ejercitar el derecho de rectificación, y que el contenido de las manifestaciones, al ser puestos en relación con el contexto político en que se enmarcan, no revisten trascendencia suficiente, siendo expresión del enfrentamiento político y público en el que se acentúa la agresividad verbal y se eleva el tono de la discusión en un deseo de descalificar al adversario. Frente a tal pronunciamiento se alza en apelación Doña Valentina alegando en su recurso primeramente que en el proceso se ha producido una vulneración de las normas procesales, pues ante la inasistencia del demandado Don Urbano a la práctica de la prueba de interrogatorio judicial a la que había sido citado, el Juzgado no acordó la suspensión de la vista conforme dispone el art. 188-1-4º LEC ni accedió tampoco a la práctica de dicha prueba como diligencia final, tal y como también señala el art. 435 LEC, razones por la que se solicita la nulidad de lo actuado. Se alega seguidamente por la apelante que cuando se publicó el comunicado Doña Valentina ya no tenía cargo político alguno, al haber cesado poco antes como concejal, sin que sea cierto que existiera polémica entre ellos en...

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