SAP Asturias 352/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha06 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00352/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0012951

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001310 /2010

RECURRENTE : BANSABADELL VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a : MANUELA ALONSO HEVIA

Letrado/a : ANTONIO DUELO RIU

RECURRIDO/A : Serafin

Procurador/a : NERY GONZALEZ VALLINA

Letrado/a : JOSE LUIS FELGUEROSO JULIANA

SENTENCIA NÚM. 352/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En GIJÓN, a seis de Julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1310/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2012, en los que aparece como parte apelante, BANSABADELL VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MANUELA ALONSO HEVIA, asistido por el Letrado D. ANTONIO DUELO RIU, y como parte apelada, DON Serafin, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NERY GONZALEZ VALLINA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FELGUEROSO JULIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora ª Nery González Vallina, en nombre y representación de D. Serafin

, contra la entidad mercantil "Bansabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Dª Manuela Alonso Hevia, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se condena a "Bansabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" a satisfacer a D. Serafin la cantidad de sesenta mil euros (60.000 #) que le debe, mas los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, contados desde la fecha del siniestro.

  2. / Se impone a la entidad condenada, además, el pago del total de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANSABADELL VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 20 de Junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la demandada, "BANSABADELL Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", la Sentencia que, en primera instancia, estima íntegramente la demanda que interpuso contra ella D. Serafin, y la condena a pagar a este la cantidad de 60.000 #, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en contrato de seguro de vida e invalidez, que cubría el riesgo de invalidez con un capital de 60.000 #.

SEGUNDO

Alega en primer término la parte apelante violación grave de la doctrina sobre el efecto positivo de la cosa juzgada, por cuanto entiende que la Sentencia apelada no ha tenido en consideración, a los efectos previstos en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón (Autos nº 727/2008), confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJA el 19 de julio de 2.009, afirma, con carácter de hecho probado que la depresión mayor de carácter recurrente es la determinante de la inhabilitación de D. Serafin para el desempeño de cualquier profesión u oficio, y que esta alteración surgió antes del accidente no laboral sufrido el 22 de marzo de 2.007, pues ya desde 2005 se manifestó y recibió tratamiento en el Servicio de salud mental con altas dosis de psicofármacos, de modo que aun cuando el accidente no laboral haya agudizado la sintomatología depresiva, no fue la causa de la enfermedad, ni tampoco cabe atribuirle las consecuencias incapacitantes que esta origina, mientras que la Sentencia apelada, a juicio de la apelante, entra a valorar de nuevo el motivo determinante de la incapacidad, tomando en consideración una artrosis acromioclavicular, cuya entidad no era incapacitante de forma absoluta.

Lo cierto es, sin embargo, que la Sentencia apelada no infringe la doctrina sobre el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, pues una cosa es que deba estimarse probado que D....

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