SAP Murcia 259/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00259/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 255/12

JUICIO ORDINARIO Nº 188/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 259/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 10 de julio de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 188/09 -Rollo nº 255/12-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier, entre las partes: como actor D. Abilio, Dª Adolfina, D. Avelino y Dª Camila, representado por el/la Procurador/a Dª Alicia Ros Hernández y dirigido por el Letrado D. Carlos Haering Rodríguez, y como demandado Hacienda Verde SL, representado por el/la Procurador/a D. José A. Hernández Foulquie y dirigido por el Letrado Dª Inmaculada Hernández Sandoval . En esta alzada actúa como apelante D. Abilio, Dª Adolfina, D. Avelino y Dª Camila y como apelado Hacienda Verde SL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 188/09, se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ros Hernández en nombre y representación de D. Abilio, Dª Adolfina, D. Avelino y Dª Camila absolviendo a la mercantil demandada Hacienda Verde SL de todas las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora". Segundo : Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Abilio, Dª Adolfina,

D. Avelino y Dª Camila que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Hacienda Verde SL, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 255/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de julio de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por los actores contra la sentencia totalmente desestimatoria de la demanda interpuesta por los apelantes. Se alega como primer motivo la nulidad de la cláusula 1ª del contrato señalando tanto la aplicación al contrato de la normativa de protección de los consumidores así como la condición de consumidor de los compradores; considera que el plazo se configura como un elemento esencial del contrato y por ello el mero retraso supone un incumplimiento esencial con eficacia resolutoria, considerando indebida la aplicación que se hace en la sentencia apelada de los artículos 1115 y 1125 del Código Civil, debiendo de aplicarse la normativa especial de protección de consumidores por el carácter abusivo de la citada cláusula. Por ello entiende que se hace preciso integrar el contrato tras dicha declaración de nulidad, de forma que debe interpretarse la misma en el sentido de considerar que el plazo de 18 meses debe contarse desde la firma del contrato y no desde la licencia de obras pues sólo desde este punto de vista existe equilibrio entre las partes contratantes. Igualmente sostiene que existe otro incumplimiento de suficiente entidad para resolver el contrato como es el relativo a la falta de entrega de los avales por lo que se vulnera lo previsto en la Ley 57/1968. Finalmente sostiene que debe declararse la nulidad de las cláusulas 2ª y 4ª del contrato al suponer las mismas un desequilibrio importante de la posición del consumidor y determinando una posición más favorable al vendedor prohibida por la normativa de protección de consumidores.

Por la mercantil apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Destaca que la cláusula que se discute ya ha sido objeto de examen y pronunciamiento en diversos procedimientos anteriores por esta Audiencia Provincial de Murcia, en todas sus secciones, declarando la validez de la misma. Se niega que el plazo de entrega quede condicionado por la voluntad del vendedor dado que por aplicación de los artículos 1125 y 1125 del Código Civil se trata de un plazo sometido a condición suspensiva, habiéndose acreditado la diligencia de la vendedora en la obtención de la licencia de obras y el conocimiento por parte de los apelantes de que las obras no se habían iniciado cuando se firmó el contrato de compraventa así como conocían el estado urbanístico por lo que no concurre causa alguna de resolución del contrato, debiendo de tener en cuenta el carácter accesorio de la obligación de entregar el aval. Con relación a la nulidad de la cláusula 2ª, relativa a los intereses de demora, sostiene que no existe desequilibrio alguno pues sólo la parte compradora tiene obligaciones de pago en el contrato. Tampoco entiende nula la cláusula 4ª, sobre la que existen múltiples resoluciones de la Audiencia Provincial de Murcia, pues se limita a fijar una cláusula penal en la que se concretan los perjuicios derivados del incumplimiento, sin que exista desequilibrio alguno entre las partes.

Segundo

La cuestión principal debatida en este recurso ha sido ampliamente tratada y resuelta en múltiples resoluciones de esta Audiencia Provincial de Murcia y en especial de esta sección 5ª tanto en lo relativo a la validez de la cláusula 1ª del contrato de compraventa como en relación a los efectos de la falta de entrega del aval, aspectos ambos que constituyen el centro del recurso de apelación interpuesto, habiéndose igualmente tratado la validez de las cláusulas 2ª y 4ª en la resolución de otros recursos anteriores. Por tanto esta sentencia va a seguir la línea interpretativa ya señalada en anteriores ocasiones, lo que implica el anticipo de la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada. No obstante lo anterior sí es preciso realizar una serie de matizaciones sobre aspectos a los que se hace referencia en el recurso y que fueron igualmente tratados en la resolución apelada.

En primer lugar se hace preciso señalar que dada la fecha de los contratos de compraventa, ambos de 11 de octubre de 2006, no resulta de aplicación al mismo el RD Legislativo 1/2007 dado que el mismo no estaba en vigor a la fecha del contrato y las leyes civiles carecen de efectos retroactivos tal como se señala en el artículo 2.3 del Código Civil . Ello implica que se aplica a este contrato la normativa de protección de los consumidores vigente a la fecha de celebración del contrato, esto es la Ley 26/1984, General de Protección de los Consumidores y Usuarios, norma meno concreta pero que permite igualmente examinar las pretensiones de los apelantes, declaración de nulidad de la cláusula 1ª del contrato en su apartado 2º e integración del contrato a los efectos de determinar la fecha de entrega de la vivienda con la consiguiente resolución por incumplimiento de dicho plazo.

En segundo lugar hay que dejar claro, ya que así se insiste en el propio recurso de apelación a pesar de que no se había discutido este hecho en la resolución apelada, de que no cabe duda alguna de que los apelantes deben considerarse como consumidores a los efectos de la protección legal especial que gozan los mismos en los contratos en los que han sido parte. Este tribunal ha aceptado en diversas resoluciones que en este tipo de contratos es aplicable la normativa especial de protección de consumidores dado el carácter adhesivo de los mismos y la importancia económica que la compraventa de una vivienda tiene para la parte compradora y tal aplicación es preferente a la normativa general del Código Civil; sin embargo ello no implica que no sea posible acudir a esta norma en todas aquellas cuestiones que no tengan encaje en el ámbito de la normativa de consumidores, pues en definitiva el contrato de compraventa sigue siendo un contrato civil y sometido a la normativa general, sin perjuicio de que en caso de conflicto o contradicción entre normas se aplique con preferencia la normativa de consumidores y sin perjuicio tampoco de que los principios inspiradores de la protección del consumidor deban de ser pautas de interpretación en las dudas derivadas de la redacción del contrato o de sus cláusulas.

Solventadas estas dos cuestiones que han ocupado parte del contenido del recurso y del escrito de oposición de la parte apelada, procede entrar a conocer del fondo del recurso.

Tercero

Examen de la nulidad o validez de la cláusula primera del contrato de compraventa en relación al plazo de entrega de la vivienda.

Esta es la primera cuestión planteada y que siguiendo un orden lógico debe ser examinado en primer lugar al tratarse del incumplimiento más grave que se imputa a la parte vendedora por la actora y apelante. Es preciso señalar que en el caso de que se declare la validez de la cláusula que regula el...

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