SAP León 288/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00288/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N00300

C., EL CID, 20

Tfno.: UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Fax: 987/233159

N.I.G. 987/232657 24089 42 1 2011 0004816

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000889 /2011

Recurrente: Javier

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: MARÍA TERESA BERCIANO VEGA

Recurrido: María Consuelo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NUM. 288-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente Acctal.

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente

En León, a nueve de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 889/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 10 (FAMILIA) de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 167/2012, en los que aparece como parte apelante D. Javier, representado por la Procuradora Dña. Cristina de Prado Sarabia y asistido por la Letrada Dña. María Teresa Berciano Vega y como parte apelada Dña. María Consuelo, representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Cano y asistida por el Letrado D. Santiago S. Martínez Martínez y también como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de Don Javier contra doña María Consuelo, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra en cuanto al cambio de custodia que se pretendía, pero acordando que el régimen de visitas del que dispondrá el padre para estar con su hijo Gabriel tendrá el siguiente contenido y extensión:

* Fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, por regla general será recogido y reintegrado a la salida y/o entrada del colegio en el que está escolarizado; cuando se trata de un día no lectivo las horas de entrada y/o recogida serán las 18,00 horas de los viernes y las 10,00 horas de los lunes.

* Los puentes serán disfrutados por aquel progenitor a quien corresponda el fin de semana de que se trate, bien sean puentes que comprendan el día anterior al inicio del fin de semana, bien el día posterior a su finalización, comenzando el disfrute de la estancia a la salida del colegio de la víspera del primer día festivo y terminado a la entrada del colegio el inmediato a la terminación del puente en que será llevado por el padre al centro escolar.

* Un día entre semana, que a falta de acuerdo entre los progenitores se concreta en los martes sin pernocta (cuando el fin de semana correspondiente le corresponda al padre) y con pernocta -en caso contrario-; el niño será recogido en ambos supuestos a la hora a la que salga del colegio o en su defecto a las 18,00 horas en el Centro Aprome y será reintegrado a las 20,00 horas en dicho punto (cuando no haya pernocta) y a la entrada del colegio el miércoles cuando el menor pernocte con su padre, bien a las 10,00 horas en el Punto de Encuentro designado en casos de días no lectivos.

* Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección de los períodos concretos los años pares a la madre y los impares al padre, con recogida y entrega del menor en el centro Aprome; en las vacaciones de Navidad estará el menor con cada progenitor uno de los períodos que comprenda, de una parte, entre los días 23 y 31 de diciembre (desde las 18,00 horas del primero hasta las 18,00 horas del segundo) y, de otra, entre las 18,00 horas del día 31 de diciembre a las 20,00 horas del día 8 de enero; las vacaciones de Semana Santa comprenderán dos períodos iguales, de un lado desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, en ambos casos tomando como referencia las 18,00 horas y otro desde este último momento hasta las 22,00 horas del domingo de Resurrección; finalmente, y en cuanto a las vacaciones de verano comprenderá un período la última semana de junio y el mes de agosto y otro el mes de julio y la primera semana de septiembre; la facultad de elección de los períodos correspondientes corresponderá a la madre los años pares y al padre los impares, debiendo de comunicarse el período en cada caso elegido con una antelación de un mes al comienzo del inicio del período vacacional de que se trate.

* Cada progenitor podrá estar además con su hijo los días del Padre, de la Madre y los cumpleaños de cada cual en sus respectivos casos y turnándose el día del cumpleaños del niño, los años impares el padre y los pares la madre; los mencionados días será recogido por el padre y los pares la madre; los mencionados días será recogido por el progenitor que corresponda a la salida del...

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