SAP Baleares 318/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2012
Fecha04 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00318/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 109/2012

SENTENCIA Nº 318

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a cuatro de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Inca (actual instrucción 3), bajo el número 936/09, Rollo de Sala número 109/12, entre partes, de una, como demandada apelante CARNICAS EL CASTELLA NO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU y asistida del Letrado DON JUAN LLITERAS y, de otra, como demandante apelada ELÉCTRICA NORTE S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA LIDIA PÉREZ VICENS y asistida del Letrado DOÑA ANA DE PANO.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Inca (actual Juzgado de Instrucción número 3) en fecha 23 de septiembre de 2011, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "SE ACUERDA estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de ELÉCTRICA NORTE S.L. y, en consecuencia, se declara que la entidad demandada, CARNICAS EL CASTELLANO S.L., está en deber a la entidad actora la cantidad de 12.349,15.- euros, IVA incluido, condenándose a la parte demandada al pago de dicha cantidad mas los intereses legales desde el 9 de junio de 2009.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesaba por la parte actora se condene a la demandada al pago de la cantidad de 34.471,18.- euros, a que asciende el precio que le resta por satisfacer por la realización de tres instalaciones y montajes eléctricos y por encargo de la demandada.

A dicha pretensión se opuso la demandada quien si bien reconoce la realidad de los trabajos niega que el importe debido, conforme a lo pactado, ascienda a la cantidad reclamada, de hecho tan sólo se confeccionó y se aceptó uno de los presupuestos aportados con la demanda, siendo que el resto de los trabajos responden a un contrato verbal de arrendamiento de obra con suministro de materiales y en régimen de administración, por lo que ascendiendo el precio real de las obras a 46.349,15.- euros, de los que la actora reconoce haber percibido la suma de 34.000,- euros, tan sólo queda pendiente de pago la cantidad de 12.349,15.- euros.

La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al abono de la cantidad que reconoce adeudar con mas sus intereses legales y sin imposición de costas, contra cuyos pronunciamiento se alza la parte demandada, al entender que al haberse producido un allanamiento parcial, las costas devengadas en la instancia debían imponerse a la parte actora que vio desestimadas su pretensión de cobro del exceso y que en cualquier caso, no procede el abono de intereses sino desde la fecha de la resolución de instancia en la que quedó definitivamente fijado el importe de la cantidad debida.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada, baste para la desestimación del primer motivo de impugnación que alega la parte demandada en orden al pronunciamiento de costas, que la propia doctrina jurisprudencial que se recoge en la Sentencia dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en que la propia parte funda su pretensión revocatoria, viene precisamente a indicar que en supuesto como el que nos ocupa en que el allanamiento parcial se refiere a una materia íntimamente unida a la que no es objeto de allanamiento (pues como en aquel caso el objeto de la controversia no se centra en la relación contractual que no se discute, si no tan sólo en la determinación del precio realmente debido), no puede producirse una escisión en la decisión sobre las costas, de...

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