SAP Baleares 317/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2012
Fecha04 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00317/2012

Rollo. RECURSO DE APELACIÓN 165/2012

SENTENCIA Nº 317

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a cuatro de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, bajo el número 1187/10, Rollo de Sala número 165/12, entre partes, de una, como demandante apelante BUFETE VALLS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA EULALIA ARBONA NIELL y asistida del Letrado DOÑA MERCEDES VALLS AGUINACO y, de otra, como demandados apelados DON Juan Miguel Y DOÑA Victoria, en situación de rebeldía procesal.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma en fecha 2 de noviembre de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el ""Bufete Valls S.A.", representado por la Procuradora Dª Eulalia Arbona Niell contra los demandados D. Juan Miguel y Dª Victoria, respectivamente arredantario y avalista, ambos en situación procesal de rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO urbano que, suscrito el día 1 de octubre de 2009 sobre el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 - NUM002 de Palma de Mallorca, por una renta mensual de 380 euros, vinculaba a ambas partes, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja el inmueble mencionado el próximo día 23 DE NO VIEMBRE DE 2010 A LAS 10'30 horas de su mañana, CONDENADO, asimismo, al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.800'83 EUROS) y sucesivas rentas que vayan venciendo a razón de 380 euros al mes, así como al pago de las costas del procedimiento.

SE DESESTIMA LA DEMANDA INTERPUESTA FRENTE A Dª Victoria, absolviéndola de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se ejercita por la parte actora acción de desahucio por falta de pago de la renta y con fundamento al contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre la actora y el codemandado; acción resolutoria a la que acumula la de reclamación de las...

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