SAP Baleares 386/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00386/2012

Rollo núm.:292/12

S E N T E N C I A Nº 386

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veinticuatro de julio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella, bajo el número 755/11, Rollo de Sala número 292/12, entre partes, de una como codemandado-apelante, don Isaac, representado en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Montané Ponce, dirigido por el letrado don Frederic Fortuny Espert y, de otra, como actora- apelada, doña Estela, representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Dolores Montojo Ripoll, dirigida por el letrado don Raffaele Basso.

Ha sido parte codemandada en primera instancia, no comparecida en esta alzada, doña Olga .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella, se dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana María Hernández Soler, en nombre y representación de doña Estela, contra don Isaac y doña Olga declarando el derecho de la actora a cesar en la indivisión de las fincas litigiosas (1- URBANA: Sótano de la casa sita en Es Mercadal, CALLE000 nº NUM000, antes NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón, Tomo NUM002

, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca nº NUM005 de Mercadal. 2- URBANA: Primer piso de la casa sita en Es Mercadal, CALLE000 nº NUM000, antes NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca nº NUM006 de Mercadal) y, salvo que los contendientes llegasen a un acuerdo al respecto, se ordena la venta conjunta de las fincas en pública subasta con admisión de licitadores extraños y, tras su ejecución, con el producto obtenido, hágase entrega a la demandante del valor obtenido una vez deducidos los gastos de ejecución que deberán serles reintegrados". SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada de don Isaac, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 24 de julio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El primero de los motivos de apelación esgrimidos por el codemandado apelante hace referencia a la incongruencia de la sentencia.

En efecto, la dirección letrada de don Isaac sostiene en su recurso que el juzgador de instancia incurrió en incongruencia extra petita puesto que en el escrito iniciador del presente litigio lo que se solicita es que. "a) Se declare del derecho de mi representada a cesar en la indivisión de la finca litigiosas. b) Salvo que los contendientes lleguen a un acuerdo al respecto, se ordene la venta de las fincas en pública subasta con admisión de licitadores extraños...".

En cambio, la sentencia ordena "la venta conjunta de las fincas en pública subasta, con admisión de licitadores extraños".

Según el apelante la sentencia es incongruente porque en ella se acuerda la venta conjunta de ambas fincas -vivienda y plaza de garaje- lo que no se había solicitado en la demanda. Es más, el recurrente sostiene que este es el punto esencial de la controversia que enfrenta a las partes en el presente litigio puesto que el demandado don Isaac pretende la venta pública por separado de ambas fincas, lo que le permitiría optar a la adquisición de solo el garaje, que es lo que le interesa habida cuenta de que es propietario de otra vivienda en el mismo edificio que carece de garaje y viene utilizando el de autos desde que, aún en vida, su madre le cediese su uso. Por el contrario, las demandadas son partidarias de la venta conjunta por entender que de este modo se puede obtener más valor en pública subasta por ambos bienes -vivienda y garaje-.

SEGUNDO

La congruencia de la sentencia viene siendo entendida como la debida correlación o conformidad entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1979, 27 de noviembre de 1999 y 5 de julio de 2003 ), y es indudable que ésta no se da cuando se incluyen en la parte dispositiva de la resolución judicial pronunciamientos que no responden a una pretensión oportunamente deducida -incongruencia ultra o extra petita-.

En el ejercicio de la "actio communi...

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