SAP Huesca 150/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha20 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00150/2012

  1. Civil 254/2011 S200712.4U

Sentencia Apelación Civil Número 150

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinte de julio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 826/2009 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad. Lázaro los promovió, como demandante, dirigido por el letrado Sergio Atarés de Miguel y representado por la procuradora Natalia Fañanás Puertas, contra FERRER SALCEDO, S.L., como demandada, defendida por el letrado Lorenzo Torrente Ríos y representada por la procuradora María Teresa Bovio Lacambra. A instancias de la demandada, fueron emplazados los siguientes agentes de la edificación: Pedro, arquitecto técnico, defendido por el letrado Juan José Arbués Salazar y representado por la procuradora María Teresa Ortega Navasa, y Segundo

, arquitecto, dirigido por el letrado Pedro Baringo Giner y representado por la procuradora Hortensia Barrio Puyal. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 254 del año 2011, e interpuesto por la demandada, FERRER SALCEDO, S.L., por Pedro y por el actor, Lázaro, este último, por vía de impugnación. El Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE es ponente de esta sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, en nombre y representación de D. Lázaro, frente a ' PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES FERRER SALCEDO, S.L.', DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos euros y treinta y tres céntimos (1.400,33 euros) más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda el 8 de julio de 2009 incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia y a ejecutar en la vivienda del actor los siguientes trabajos:

- repasar las juntas de los ladrillos caravista de la fachada, sobre todo primera hilada en contacto con forjado, retirada de material sobrante, relleno de juntas y limpieza.

- tapar agujeros en el cotegrán de las fachadas.

- limpiar adecuadamente el gres del porche de acceso, terraza de salón y peldaños utilizando un limpiador a base ácido diluido en agua aclarando con agua a presión cepillado y frotado para arrastre de suciedad.

- pintado de la cerrajería en aquellos puntos donde se halla descascarillado u oxidado, sustitución de ladrillos y baldosas rotas con motivo del recibido de la cerrajería y cepillado y barnizado de los tablones del pavimento de madera del balcón sur.

- sustitución de las puertas de chapa de acceso a los trasteros.

- repaso de yesos de las paredes interiores de la vivienda en las zonas afectadas cargando o descargando hasta encontrar la planeidad, previa retirada de tapajuntas de puertas, bases de enchufes, etc.

- elevar la altura del muro lateral de cerramiento 60 centímetros más y ejecutar dicho muro de 1,40 mts. de altura en la parte posterior de la vivienda con colocación de todos sus elementos como alféizares, vallas, etc...

- reparar la instalación del ante[na] de TV para la correcta captación y recepción de la señal.

- ejecutar los trabajos de sustitución de las baldosas de los peldaños de la escalera de acceso a la terraza sur por gres dando continuidad al pavimento de la terraza.

- ejecutar el enfoscado del murete de cerramiento de bloque de hormigón mediante mortero monocapa tipo cotegrán.

- sustitución de la losa de mármol rota de la escalera interior de la vivienda.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la mercantil demandada ' PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES FERRER SALCEDO, S.L.' y al codemandado D. Pedro a ejecutar en la vivienda del actor los siguientes trabajos:

- colocación en toda la longitud del forjado o zuncho de la fachada de un forro de ladrillo cara vista de pequeño espesor con inclusión de aislamiento término y material acabado.

-ejecución de la correspondiente conducción de abastecimiento al depósito de gas-oil desde la valla cerramiento de la parcela.

- elevación de la chimenea de la salida de humos del hogar de la bodega por encima de la cumbrera llevándola adosada a la fachada.

- la sustitución de la loseta de piedra del zócalo de las fachadas por ladrillo cara vista incluso en jambas de ventanas.

- colocación en las ventanas y balcones de recuadros y contornos de huecos, jambas, alféizares y dinteles con chapado de piedra o albardilla cerámica o de hormigón.

Finalmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Segundo .

Estimándose parcialmente la demanda frente a ' PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES FERRER SALCEDO, S.L.' y D. Pedro no procede expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimada cualquier pretensión respecto de D. Segundo, las costas causadas por su intervención procesal deberán ser abonadas por ' PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES FERRER SALCEDO, S.L.' [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, Pedro la demandada, FERRER SALCEDO, S.L., y el actor, Lázaro, anunciaron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por veinte días para que interpusieran su respectivo recurso, lo cual efectuaron mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas correspondientes súplicas interesaron a esta Sala lo siguiente: - El primero, Pedro, "[...] estimar la excepción procesal planteada por esta representación o subsidiariamente y entrando en el fondo del asunto, omita cualquier declaración de responsabilidad de mi mandante en el presente procedimiento ".

- La demandada, FERRER SALCEDO, S.L., "[...] Se absuelva a mi principal de los puntos expresados en el cuerpo de este recurso. / Para el supuesto de no mediar absolución considerar la responsabilidad de los demás técnicos citados en intervención provocada, en los términos que se han interesado en el cuerpo de este escrito".

- El recurso del actor, Lázaro, fue declarado desierto por Auto de fecha 27 de junio de 2011.

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, Segundo se opuso al recurso deducido por la demandada, FERRER SALCEDO, S.L., al igual que Pedro y que

el actor, Lázaro, el cual, al mismo tiempo, impugnó la sentencia en el siguiente sentido: "[...] acuerde haber lugar a las reparaciones y modificaciones contenidas en los puntos 1º, 5º, 6º y 8º de la Sentencia apelada, fundamento de derecho 3º, así como que la indemnización a favor de mi mandante en virtud del punto 14 debe ascender a la suma de 1.483,27 _ en lugar de los 1.098,73 _ reconocidos en la Sentencia de instancia ". El Juzgado dio traslado de esta impugnación de la sentencia a las demás partes, en cuya fase la demandada, FERRER SALCEDO, S.L., mostró su oposición.

QUINTO

Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 254/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de ayer.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Comenzando por el recurso interpuesto por el arquitecto técnico, Pedro, en el que alega de forma principal la excepción de falta de legitimación pasiva "por defecto de la intervención provocada o excepción de inadmisión de la intervención provocada", hemos de resaltar que fue la demandada, FERRER SALCEDO, S.L., la que instó su llamada al proceso (al igual que la del arquitecto superior, Segundo ) sobre la base de la Disposición adicional séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cita por evidente error material el artículo 15.2), según el escrito presentado el 2 de septiembre de 2009 (folio 120), dentro del plazo para contestar a la demanda.

  1. Tales preceptos regulan un supuesto de intervención procesal provocada que puede determinar la personación, como meros coadyuvantes o intervinientes adhesivos, de otras personas distintas de la parte demandada, a diferencia de la intervención voluntaria, o a iniciativa propia de quien no es inicialmente demandado, regulada en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La propia Disposición adicional séptima antes citada es fiel a tal planteamiento cuando establece que la notificación de la demanda incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos, pero no indica que tengan la cualidad de demandados a todos los efectos, como ocurre en el supuesto regulado en el mencionado artículo 13, cuando se acepta una situación de litisconsorcio pasivo necesario o cuando se produce la sucesión procesal regulada en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al cual se refiere su artículo 14.2-4ª. Como dijimos en nuestra...

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