SAP Cuenca 224/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00224/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 185/2012.

Modificación Medidas Definitivas nº 318/2011.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 224/2012.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª. Marta Vicente de Gregorio.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA

En Cuenca, a 24 de Julio de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 185/2012, los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 318/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, promovidos por D. Alexis, representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya, representado en esta alzada por la Procuradora Dª. María Rosario Pinedo Ramos, y dirigido por el Letrado D. Rafael Matas Cuéllar, contra Dª. Alejandra, representada en la primera instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo, y asistida por el Letrado D. Domingo Lorenzo Checa Aparicio, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alexis, -a cuya pretensión vino a adherirse el Ministerio Fiscal-, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 9 de Febrero de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia, en fecha 9 de Febrero de dos mil doce, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Moya, en representación de D. Alexis, contra Dª Alejandra, y declaró haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 12 de mayo de 2009 por la que se aprobó el convenio regulador de fecha 1 de diciembre de 2008 (autos de este Juzgado 25/09) en el sentido siguiente:

-Al apartado A) del punto segundo del Convenio regulador relativo al régimen de visitas deberá añadirse: "el padre podrá estar en compañía de su hija todos los martes y jueves de cada semana desde las 8:30 de la mañana hasta las 19:00 horas. Las entregas de la menor a las 8:30 horas se efectuarán por la madre en el domicilio paterno y será el padre quien deberá reintegrar a la menor a las 19:00 horas al domicilio materno o en el domicilio de la abuela materna (según le indique la madre en función de su jornada laboral)".

-Los gastos extraordinarios de la menor serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

En lo demás, se mantienen las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas procesales".

Segundo

Que notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Alexis se interpuso contra ella recurso de apelación.

En tal recurso se indica que la Sentencia de instancia impone un régimen de visitas mucho más restringido que el que de facto se venía ejerciendo; sin tener en cuenta que no sólo se interesaba la custodia compartida sino que se estaba planteando la consolidación y declaración judicial de ese estado de cosas y régimen de vida a la que estaba acostumbrada la menor.

El MINISTERIO FISCAL vino a adherirse al recurso de apelación planteado por el Sr. Toledo.

La representación procesal de Dª. Alejandra se opuso a tal recurso; solicitando la desestimación del mismo. Se indica en el escrito de oposición que el depósito se efectuó de manera extemporánea y que por ello no debió admitirse el recurso de apelación.

Tercero

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 185/2012. Se señaló para deliberación, votación y fallo el 24.07.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de analizar el recurso de apelación debe darse respuesta al alegato planteado en el escrito de oposición referente a la extemporaneidad del depósito; circunstancia que debería comportar, a juicio de la representación procesal de la Sra. Alejandra, la inadmisión del recurso de apelación.

Tal alegación debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

-como viene a exigir el Auto dictado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en fecha 02.11.2010, Ponente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, el Juzgado de Primera Instancia en cualquier caso tenía que haber requerido a la parte para que subsanase, en un plazo de dos días, la falta de pago del depósito.

Segundo

Examinaremos a continuación el recurso de apelación.

En la Sentencia de instancia se entiende acreditado que desde mediados de 2009 hasta abril de 2011 la menor vino estando en...

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