SAP A Coruña 381/2012, 12 de Julio de 2012
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2012:2085 |
Número de Recurso | 549/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 381/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
SENTENCIA 381/12
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15056 41 2 2005 0101863
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000549 /2012
Juzgado procedencia: Penal Coruña 5 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000549 /2012
RECURRENTE: Sixto
Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
Letrado/a: TERESA FERREIRO VILA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
==========================================================
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRASY D. GUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA - Magistrados/as
==========================================================
En A CORUÑA, a 12 de julio de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, en representación de Sixto
, bajo la dirección Letrada de la Sra. Ferreiro Vila, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Oral 123/11, del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados GALAXIA HOSTELERA S.L. Y XALLAS HOSTELERA S.L., representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo, bajo la dirección Letrada de la Sra. Vivero Vizoso, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20-12-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Sixto como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN para empleo o cargo público. Y al pago de las costas de este juicio incluidas las de la Acusación Particular".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
La extensión y acierto de la sentencia de grado conlleva la lógica limitación de los aspectos susceptibles de recurso, ya que muy pocos de sus contenidos pueden ser objetados, siquiera desde una perspectiva puramente dialéctica o formal. Desde la conservación del hecho probado, que la parte no impugna directamente, la petición revocatoria se sustenta sobre la denuncia de la indebida aplicación del artículo 404 del Código Penal (en la triple faceta de la acción omisiva, la injusticia de la resolución y el dolo propio del tipo) y una interpretación indebidamente extensiva del principio de intervención mínima (que haría la conducta atípica).
Respecto de la primera cuestión, estamos ante un caso que supera una actividad referida a un único establecimiento para integrar la pauta de conducta normal de la administración municipal de Santa Comba, dirigida directamente por si alcalde, en materia de licencias de hostelería. Como ha resultado probado, la práctica seguida era la de guardar físicamente las denuncias presentadas sin incoar siquiera el correspondiente expediente administrativo, ordenando un informe externo ajeno a cualquier clase de trámite legal y una simple visita de la Policía Local para hacer una comprobación del estado de los locales. Tal actuación pretende justificarse en función de un difuso interés económico vecinal, de la falta de obligación de adoptar medidas sancionadoras, de la posibilidad de ajustar la actividad al nuevo régimen de licencias establecido por la administración autonómica y de unos informes favorables a los locales, todo ello bajo la cobertura genérica de la enemistad de los denunciantes hacia el apelante. Pero estos argumentos son insuficientes para contrarrestar el contenido y la valoración de la prueba efectuada por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Guipúzcoa 124/2021, 10 de Mayo de 2021
...Son, en este sentido, trámites esenciales ( STS núm. 331/2003, de 5 de marzo)". * A título de ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 12 de julio de 2012 La actuación es injusta y arbitraria en sí misma, porque a nadie se le escapa que se siguió un proceso al margen ......
-
SJP nº 3 125/2013, 30 de Abril de 2013, de Orihuela
...legal y una simple visita de la Policía Local para hacer una comprobación del estado de los locales ( sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 12 de julio de 2.012 ), omitiendo el deber de informar en contra de un contrato ( sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 25......