SAP Ávila 157/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución157/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00157/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 157/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 19 de Julio de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 776/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 166/2012, entre partes, de una como recurrente la Sociedad mercantil ACEITUNAS Y CONSERVA CARLOS, S.L., y D. Juan Pedro, representados por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ALFAYATE JIMENO, dirigidos por la Letrada Dª RAQUÉL SÁNCHEZ ESTÉVEZ, y de otra como recurrida la Sociedad Mercantil CONSERVAS SILVIA S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIDO y dirigida por el Letrado D. LUIS REVENGA SÁNCHEZ, también como recurrida Dª. Zaira, representada por el Procurador D. RODRÍGO SANTAMARÍA SASTRE y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la Sociedad mercantil Conservas Silvia S.L. representada por el procurador D. Fernando López del Barrio y defendida por el letrado D. Luis Revenga Sánchez contra la sociedad mercantil Aceitunas y Conservas Carlos S.L. y contra D. Juan Pedro representados por la procuradora Dª. Ana María Alfayate Jimeno y defendidos por la letrada Dª. Raquel Sánchez Estévez y contra Dª. Zaira representada por el procurador D. Rodrigo Santamaría Sastre y defendida por el letrado D. Miguel Ángel Sánchez Caro: A.-Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Aceitunas y conservas Carlos S.L. a pagar a la parte actora la sociedad mercantil Conservas Silvia S.L. la suma de quince mil euros así como el interés de demora del artículo siete de la ley 3/2.004 de veinte y nueve del mes de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de la citada suma desde la fecha de vencimiento de los respectivos pagarés hasta la fecha en la que la presente sentencia sea totalmente ejecutada. B.- Condeno a la parte codemandada Juan Pedro a parte actora la sociedad mercantil Conservas Silvia S.L. la suma de 107.375 euros así como el interés de demora del artículo siete de la ley 3/2.004 de veinte y nueve del mes de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de la citada suma desde la fecha de vencimiento de los respectivos pagarés hasta la fecha en la que la presente sentencia sea totalmente ejecutada. C.- Absuelvo a la parte codemandada Dª. Zaira de las pretensiones de la parte actora la sociedad mercantil Conservas Silvia S.L. D.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se alza el apelante contra la resolución que condena a la mercantil que representa, y a él mismo, al pago de la cantidad reclamada por la actora alegando que la sentencia parte de un error que le lleva a una conclusión equivocada; así, considera que la demanda interpuesta de contrario es una acción personal por vía declarativa y no una acción cambiaria de modo que el argumento del juzgador atinente a que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, decae por ser únicamente aplicable cuando se ejercita una acción cambiaria, pero no es extrapolable a las acciones personales.

TERCERO

Nos encontramos, en efecto, ante una acción causal y no frente a una acción cambiaria. A lo largo del procedimiento se ha acreditado la existencia de relaciones comerciales entre...

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