SAP Ávila 157/2012, 19 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2012 |
Número de resolución | 157/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00157/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 157/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
En la ciudad de Ávila, a 19 de Julio de dos mil doce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 776/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 166/2012, entre partes, de una como recurrente la Sociedad mercantil ACEITUNAS Y CONSERVA CARLOS, S.L., y D. Juan Pedro, representados por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ALFAYATE JIMENO, dirigidos por la Letrada Dª RAQUÉL SÁNCHEZ ESTÉVEZ, y de otra como recurrida la Sociedad Mercantil CONSERVAS SILVIA S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIDO y dirigida por el Letrado D. LUIS REVENGA SÁNCHEZ, también como recurrida Dª. Zaira, representada por el Procurador D. RODRÍGO SANTAMARÍA SASTRE y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARO.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la Sociedad mercantil Conservas Silvia S.L. representada por el procurador D. Fernando López del Barrio y defendida por el letrado D. Luis Revenga Sánchez contra la sociedad mercantil Aceitunas y Conservas Carlos S.L. y contra D. Juan Pedro representados por la procuradora Dª. Ana María Alfayate Jimeno y defendidos por la letrada Dª. Raquel Sánchez Estévez y contra Dª. Zaira representada por el procurador D. Rodrigo Santamaría Sastre y defendida por el letrado D. Miguel Ángel Sánchez Caro: A.-Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Aceitunas y conservas Carlos S.L. a pagar a la parte actora la sociedad mercantil Conservas Silvia S.L. la suma de quince mil euros así como el interés de demora del artículo siete de la ley 3/2.004 de veinte y nueve del mes de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de la citada suma desde la fecha de vencimiento de los respectivos pagarés hasta la fecha en la que la presente sentencia sea totalmente ejecutada. B.- Condeno a la parte codemandada Juan Pedro a parte actora la sociedad mercantil Conservas Silvia S.L. la suma de 107.375 euros así como el interés de demora del artículo siete de la ley 3/2.004 de veinte y nueve del mes de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de la citada suma desde la fecha de vencimiento de los respectivos pagarés hasta la fecha en la que la presente sentencia sea totalmente ejecutada. C.- Absuelvo a la parte codemandada Dª. Zaira de las pretensiones de la parte actora la sociedad mercantil Conservas Silvia S.L. D.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los de la resolución impugnada.
Se alza el apelante contra la resolución que condena a la mercantil que representa, y a él mismo, al pago de la cantidad reclamada por la actora alegando que la sentencia parte de un error que le lleva a una conclusión equivocada; así, considera que la demanda interpuesta de contrario es una acción personal por vía declarativa y no una acción cambiaria de modo que el argumento del juzgador atinente a que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, decae por ser únicamente aplicable cuando se ejercita una acción cambiaria, pero no es extrapolable a las acciones personales.
Nos encontramos, en efecto, ante una acción causal y no frente a una acción cambiaria. A lo largo del procedimiento se ha acreditado la existencia de relaciones comerciales entre...
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SAP Zamora 202/2012, 10 de Diciembre de 2012
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