STSJ La Rioja 239/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2012
Número de resolución239/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00239/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 1/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 239/2012

En la ciudad de Logroño a 5 de julio de 2012

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Ildefonso Y Dª Rosalia, representada por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y con asistencia de Letrado Don José Luis Monedero Arandilla, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de fecha 29 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de julio de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución la resolución del

TEAR de fecha 29 de noviembre de 2011 que desestima la reclamaciones económicas interpuestas contra los siguientes acuerdos de liquidación, dictados el 3/03/11 por el Inspector Regional de la Agencia Tributaria tras incoarse actas de disconformidad A02- NUM000 y A02- NUM001 : a) La reclamación NUM002, frente a liquidación por IRPF-2007 relativa a D. Ildefonso, comprensiva de deuda tributaria a ingresar de 44.789,57 # (cuota de 39.060,04 # más intereses de demora de 5.729,53 #y b) La reclamación 482/11, frente a liquidación por IRPF-2007 relativa a Dª Rosalia, comprensiva de deuda tributaria a ingresar de 3.209,18 # (cuota de

2.801,72 # más intereses de demora de 407,46 #.

La presente regularización obedece a la -según la Administración- indebida aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales con ocasión de una operación de canje de valores.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - D. Ildefonso y su cónyuge Dª Rosalia constituyeron la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada ESTUDIO URYA Sociedad Limitada Profesional (NIF B26068882) mediante escritura pública de fecha 2/05/1988. En cuanto al objeto social de la misma, dispone el art. 2º de sus Estatutos: "La Sociedad tendrá por objeto el propio de la actividad profesional de la Arquitectura. El estudio, asesoramiento, diseño en general, etc. la realización de estudios, planes urbanísticos, planes parciales, etc. así como cualquier otra actividad principal o accesoria y las que apruebe en su momento la Junta General." El capital social inicial se fijó en 2.700.000 pesetas (16.200 #), dividido en 2.700 participaciones de 1.000 pesetas (6 #) de valor nominal cada una, numeradas de la 1 al 2.700 ambos inclusive. D. Ildefonso suscribe 2.268 participaciones, de la NUM006 a la NUM012 por un valor total de 2.268.000 pesetas (13.608 #) y Dª Rosalia suscribe 432 participaciones de la 2.269 a la 2.700, por un valor total de 432.000 pesetas, (2.592 #). D. Ildefonso y Dª Rosalia fueron administradores solidarios de la misma desde su constitución hasta el año 2005, siendo posteriormente Dª Rosalia administradora única de la entidad en el ejercicio 2006 y D. Ildefonso, en el ejercicio 2007 hasta el 29/07/2008, fecha a partir de la cual, la sociedad Urmaviar S.L.P. es designada administradora única ostentando dicho cargo hasta la actualidad. El 31 de mayo de 2007, en escritura pública con nº de protocolo 1635 del Notario D. José Antonio Cerrato García de la Barrera, Estudio Urya S.L.P. adquiere un local comercial en la calle Marqués de San Nicolás nº 102, por importe de 324.546,54 # más el IVA correspondiente al 16%, lo cual hace un total de 376.473,98 #.Estudio Urya S.L.P. adaptó sus Estatutos a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales en escritura pública de 22 de octubre de 2007.

  2. - El 22/10/07, D. Ildefonso y Dª Rosalia, constituyeron en escritura pública con nº protocolo 4831 del Notario D. Juan García Jalón, la entidad URMAVIAR Sociedad Limitada Profesional (NIF B26431528), siendo D. Ildefonso socio profesional y Dª Rosalia socia capitalista. El capital social inicial se fija en 3.100 #, (divididos en 3.100 acciones de valor nominal un euro), suscrito en un 84% por D. Ildefonso (titular de 2.604 acciones) y en un 16% por Dª Rosalia (titular de 496 acciones). D. Ildefonso fue nombrado administrador único desde la constitución de esta sociedad y ha ostentado dicho cargo hasta la actualidad. En la citada escritura se señala en relación con su objeto social: "Constituye su objeto social la actividad propia del ejercicio de la arquitectura. Las actividades integrantes del anterior objeto podrán ser desarrolladas directamente por la sociedad, o bien a través de sociedades cuya actividad sea la misma profesión que constituye el objeto de la que aquí se constituye."En el ejercicio 2007 y conforme al modelo 390 - declaración resumen anual IVA -la sociedad figura dada de alta en el epígrafe del IAE 842 "Servicios financieros y contables".

  3. - Urmaviar S.L.P. amplió su capital social en escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2007, nº de protocolo 5387, del Notario D. Carlos Ramón Pueyo Cajal, en la cifra de 2.300.400 #, resultando un capital social de 2.303.500 #. Para ello, fueron puestas en circulación 2.300.400 nuevas acciones (numeradas de la NUM003 a la NUM010 ) que fueron suscritas en su totalidad por D. Ildefonso y Dª Rosalia . Don Ildefonso suscribe de la nº NUM011 a la NUM010, aportando para su pago 2.268 participaciones de la mercantil Estudio Urya S.L.P. valoradas en 1.932.336 #, (valor teórico resultante del balance esperado para el ejercicio 2007) y Dª. Rosalia suscribe de la nº NUM003 a la NUM004 aportando para su pago 432 participaciones de la mercantil Estudio Urya S.L.P. valoradas en 368.064 #, (valor teórico resultante del balance esperado para el ejercicio 2007), manteniendo de igual forma su porcentaje de participación del 16%. Según consta en el apartado F) de la escritura pública de ampliación de capital, a la operación le es de aplicación el artículo 83.5 del Real Decreto Legislativo 4/2004, Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluido en el Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores, regulado en el Capítulo que incluye los artículos 83 a 96 que regulan estas operaciones, justificándose la susodicha ampliación, de forma literal: "... en la conveniencia de integrar la sociedad, cuyas participaciones se pretenden aportar en pago de las correspondientes suscripciones de la ampliación, en el grupo empresarial de carácter familiar, favoreciendo el proceso de reestructuración y organización iniciado en el seno familiar, de forma que se obtenga cohesión, centralizar la planificación y la toma de decisiones, facilitar la percepción externa del grupo y mejorar la capacidad comercial, de administración y de negociación con terceros, salvar los problemas sucesorios, de continuidad de las actividades sociales y desarrollar el protocolo familiar, motivos estos, que se pueden considerar como económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del citado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según se señala en consulta vinculante realizada por esta sociedad y a tal efecto, a la Dirección General de Tributos. En consecuencia la aportación realizada se considera canje de valores ya que la sociedad adquiriente de las participaciones, adquiere un mayor porcentaje de mayoría de los derechos de voto, en este acto, recibiendo los accionistas o socios de las mismas, a cambio de las participaciones aportadas, valores representativos del capital de la sociedad consultante. La Sociedad opta en este acto, al amparo del artículo 96 del R.D. Legislativo 4/2004, por la aplicación del Régimen de diferimiento fiscal previsto para esta operación de canje de valores, en base a los motivos económicamente válidos expuestos en los párrafos anteriores y deberá comunicar esta opción en los términos establecidos en los artículos 42 a 44 del Reglamento del Impuesto de Sociedades (R.D. 1777/2004), al Ministerio de Hacienda, en el plazo de tres meses siguientes a la inscripción de esta escritura pública en el Registro Mercantil. La comunicación la efectuará la entidad adquiriente". Esta operación de ampliación de capital y canje de valores tuvo las siguientes consecuencias para los contribuyentes que participaron en las mismas:

    --Estudio Urya S.L.P pasó a estar participada en un 100% por Urmaviar S.L.P.--Los socios personas físicas...

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